REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 24 de Enero de 2006

195° y 146°

ASUNTO: CTVS 964-05

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LIGIA ELENA MONSERRAT GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.030.422

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.277.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil BURBUJA DEL SABOR en la persona de su representante ciudadana YUBIRI HERRERA, titular de la cedula de identidad V-11.680.981

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUISA ELENA GOMEZ, Inpreabogado N° 31.346


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 24 de Enero 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la ciudadana Ligia Elena Monserrat debidamente asistida por el Abogado Richard Torrealba en su carácter de Procurador del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.277 y por la demandada ciudadana YUBIRI HERRERA, titular de la cedula de identidad V-11.680.981. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado la demandada manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000,00) en dos pagos en las siguientes fecha: Primer pago: En fecha 06 de Febrero de 2006 y el Segundo pago: en fecha 24 de febrero de 2006 en la sede del Tribunal a las 10:00 am. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antiguedad, vacaciones fraccionadas, utilidades así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo desde el 02 de Octubre de 2004 hasta el 01 de Agosto de 2005.. En este estado:la demandante supra identificada asistida por el Procurador del Trabajo plenamente identificado, manifiesta que acepta libre de costreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones anteriomente expuestos. declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimento integro de la obligación aquí contraída. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m de hoy 24 de Enero de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman