REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

En el día de hoy 25 de Enero de 2006, siendo las once (11:00a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la primera prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por la parte actora la ciudadana MIGDALIA SOLIS DE GUERRA, debidamente asistida por el Abogado MANUEL COTELLO, plenamente identificados y por la demandada la ciudadana MILAGROS OROPEZA, cedula de Identidad Nro V- 8.551.819, asistida por la abogada ELIANA CARVAJAL, plenamente identificada. La ciudadana Juez continuo la mediación. En este estado la ciudadana MILAGROS OROPEZA a objeto de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la actora la cantidad de BS 1.700.000,00 en dos pago, el primero a la fecha de hoy en cheque a nombre de la trabajadora no endosable en este acto y el segundo a la fecha 01 de Febrero de 2006 a las DIEZ (10:00AM) de la mañana en la sede del Tribunal. Es todo en este estado la Trabajadora debidamente asistida por su abogado acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los mismos términos, señalando que lo recibido se corresponde con lo demandado lo cual se encuentra explanado en el escrito libelar y que nada mas se adeuda. Se deja constancia que este acto es producto de la voluntad libre y consciente de las partes; sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo y cierre del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la obligación aquí contraída finalmente la ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez del mediodía de hoy 25 de Enero de 2006. Es todo término se leyó y conformes firman