REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 30 de Enero de 2.006.-
195° y 146°

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana MARIANGEL CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.641, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 09 de Noviembre de 2.005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención debía cumplir con los parámetros establecidos los en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplido como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.