REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-264-05
PARTE ACTORA: HAROLD YGNACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: NUTRIPET ANDINA C.A. (NUTRIPET)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LYNSETH ELENA PALIMA TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por asistido en este acto por el ciudadano HAROLD YGNACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa NUTRIPET ANDINA C.A. (NUTRIPET), según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de su apoderada judicial sostiene que su representada no le adeuda nada por ningún concepto. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:00 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-264-05
FT/BC/ntat.
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