REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 16 de Enero de 2006
195 º y 146 º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-228-05
PARTE ACTORA: ANDRÉS AVELINO HERRERA JARAMILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EUROGUARICO C.A. Y SUPERMERCADO EUROPA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO Y MARIA ESTERINA FRATTAROLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS AVELINO HERRERA JARAMILLO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintiocho (28) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.093, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada SUPERMERCADO EUROGUARICO C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, y el abogado MARIA ESTERINA FRATTAROLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.708, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada SUPERMERCADO EUROPA C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, quien en lo adelante se denominarán “LAS CO-DEMANDADAS”. En este estado las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA






Asunto: CTCS-228-05
FT/BC/ntat.