República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-240-05.
PARTE ACTORA: MIRIAM CARRASQUEL
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
ABOG. ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: DAVID MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CARRASQUEL, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano CARLOS EDUARDO NÚÑEZ asistido en este acto por el abogado DAVID MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.230, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO expone que pago la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de adelanto de prestaciones y este así lo confirma quedando un restante de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00) que acuerda en este acto, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda y discriminados de la siguiente manera: indemnización de preaviso, pago adicional, prestación de antigüedad, intereses de la antigüedad, utilidades o participación en los beneficios, horas extras, vacaciones fraccionadas, días de descanso, días domingo, días feriados y salarios retenidos. En tal sentido, la PARTE ACTORA reconoce el pago hecho y acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-240-05
FT/BC/ntat.