República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-308-05
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL CÁRDENAS ROJAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ALMALICAR RONDON
PARTE DEMANDADA: ÁNGELA CIRA LEÓN DE REQUENA, JOSÉ RAFAEL REQUENA LEÓN Y ROBERTO ANTONIO REQUENA LEÓN
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CÁRDENAS ROJAS, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada, ALMALICAR RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.377, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veinte (20) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGELA CIRA LEÓN DE REQUENA, JOSÉ RAFAEL REQUENA LEÓN, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ROBERTO ANTONIO REQUENA LEÓN, parte codemandada en el presente juicio, quienes en lo adelante se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles”. Así mismo LOS CO-DEMANDADOS, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, acompañado por un (01) anexo marcado con la letra “B”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. LOS CO-DEMANDADOS exponen; que pagaron la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y este así lo confirma quedando un restante de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que acuerdan pagar el día miércoles 01 de Marzo de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por LOS CO-DEMANDADOS, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-308-05
FT/TD/ntat.