República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 18 de Enero de 2006
195 º y 146 º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-267-05
PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL QUINTANA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: DULCE VIOLETA MONTESUMA
PARTE DEMANDADA: HERMANOS BURIGO REOLON, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSÉ DANIEL QUINTANA representado en este acto por su apoderado judicial el abogado DULCE VIOLETA MONTESUMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.993, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio catorce (14) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HERMANOS BURIGO REOLON C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone, “revisado como ha sido el vehiculo, CAMIÓN: MARCA: FORD, MODELO: F-350”, PLACA: 304JAT, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3FJ15877, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 85, COLOR: AZUL Y NEGRO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, que en estos momentos se encuentra en mi posesión y que fuese propuesto por EL DEMANDADO como objeto de pago, acepto el mencionado vehiculo por cuanto el mismo cubre el monto reclamado por mis prestaciones sociales. En consecuencia, por cuanto se encuentran satisfechas las pretensiones de la PARTE ACTORA, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO
LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-267-05
FT/BC/ntat.