República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-205-05
PARTE ACTORA: WILLIAMS DEGORD ANDREA GONZÁLEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN AGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.708, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS DEGORD ANDREA GONZÁLEZ, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.049, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A. según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ ARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-205-05
FT/BC/ntat.