República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-207-05.
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ MOTA AMADOR
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALI APONTE V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MOTA AMADOR, según poder que corre inserto en autos debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ÁNGEL ALI APONTE V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, con el carácter de apoderado judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO acuerda pagar en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) en fecha 03 de febrero de 2.006 a través de la oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-207-05
FT/BC/ntat.
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