República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-284-05
PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE MARTÍNEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: EVARISTA GRACIELA GARRIDO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ODRA VANESSA REYES TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.184, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VICENTE MARTÍNEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuatro (04) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES con el carácter de representante de la empresa “CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.”, asistido en este acto por la abogada ODRA VANESSA REYES TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.122, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA expone que pagó la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y este así lo confirma quedando un restante de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.450.000,00) que acuerdan pagar en fecha 30 de enero de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por LA DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-284-05
FT/BC/ntat.