República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA


EXPEDIENTE Nº.: CTCS-248-05
PARTE ACTORA: ROSA MARIA HERNANDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARÍA RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS MÉNDEZ MOTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA HERNÁNDEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecisiete (17) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado CARLOS MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MÉNDEZ MOTA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veinticinco (25) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, este Tribunal en atención a lo solicitado y en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-248-05
FT/BC/ntat.