República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 23 de Enero de 2006
195 º y 146 º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-227-05
PARTE ACTORA: MARBELLA DE JESÚS BEJAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EUROGUARICO C.A. Y SUPERMERCADO EUROPA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE BENITO CHINEA y MARIA ESTERINA FRATTAROLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA DE JESÚS BEJAS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta y tres (33) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JOSE BENITO CHINEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.258, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada SUPERMERCADO EUROGUARICO C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuarenta y seis (46) del expediente, y la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.708, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada SUPERMERCADO EUROPA C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cincuenta y tres (53) del expediente, quien en lo adelante se denominarán “LAS CO-DEMANDADAS”. En este estado las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y las partes demandadas a través de sus apoderados judiciales sostienen que sus representadas no le adeudan nada por ningún concepto. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 04:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA

Asunto: CTCS-227-05
FT/BC/ntat.