República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-189-05.
PARTE ACTORA: FREDDY MIGUEL SATURNO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS E. MÉNDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KIANA C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: GONZALO GOIRI HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ Y JENNIFER JOHANNA HERNANDEZ BLANCO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado CARLOS E. MÉNDEZ MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MIGUEL SATURNO según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ y JENNIFER JOHANNA HERNÁNDEZ BLANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.518 y 99.782, respectivamente, en cu carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada “AGROPECUARIA KIANA C.A.”, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:30 p.m.; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-189-05
FT/BC/ntat.