REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-286-05
PARTE ACTORA: ROSA AMELIA PADRÓN Y RAMÓN EDUARDO NÚÑEZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: LIDIA JOSEFINA TEIXEIRA MATUTE Y GABRIELA KATIUSKA TEIXEIRA CONTRERAS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos, ROSA AMELIA PADRÓN Y RAMÓN EDUARDO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.466.064 y 4.999.181, respectivamente, representados en este acto por sus apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.623.143, I.P.S.A bajo el Nro. 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio siete (07) y ocho (08) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LAS DEMANDANTES”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanas LIDIA JOSEFINA TEIXEIRA MATUTE Y GABRIELA KATIUSKA TEIXEIRA CONTRERAS venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.263.407 y 12.991.300, respectivamente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LAS DEMANDANTES, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, acompañado por tres (03) anexos marcado con la letra “A”, “B” y “C”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión de las demandantes, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por ROSA AMELIA PADRÓN en fecha 13 de noviembre del año 1.998 y terminada el 30 de Agosto de 2005 (despido) y por RAMÓN EDUARDO NÚÑEZ en fecha 03 de mayo del año 1994 y terminada el 31 de julio del año 2005 (renuncia), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se estima la demanda en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.714.066,54) correspondientes a la ciudadana ROSA AMELIA PADRÓN, discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 521 días queda un total = Bs. 3.710.784,60.
2.- VACACIONES VENCIDAS: 126 días por Bs. 12.374,40 = 1.659.174,40
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 16.4 días por Bs. 12.374,40 = 202.940,10
4.- BONO VACACIONAL: 70 días por Bs. 12.374,40 = 866.208,00.
5.- UTILIDADES: 105 días por Bs. 12.374,40 = 1.299312,00
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 11.20 días por Bs. 12.374,40 = 138.593,20
7.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días por Bs. 12.374,40 = 1.856.160,00
8.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 150 días por Bs. 12.374,40 = 742.464,00
9.- HORAS EXTRAORDINARIAS: 100 horas por Bs. 3.712,32 = 371.232
10.- BONO NOCTURNO: 232 días por Bs. 3712,32 = 867.258,24.
Monto del cual reconoce haber recibido por adelanto de prestaciones la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) por lo que se le adeuda la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.214.066,54)
Y la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.448.738,40) correspondientes al ciudadano RAMÓN EDUARDO NÚÑEZ discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 541 días queda un total de Bs. 4.037.952,70.
2.- VACACIONES VENCIDAS: 220 días por Bs. 16.086,72 = 3.539.078,40
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3.6 días por Bs. 16.086,72 = 57.912,10
3.- BONO VACACIONAL: 99 días por Bs. 16.086,72 = 1.592.585,20.
4.- UTILIDADES: 165 días por Bs. 16.086,72 = 2.654.308,80.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 2.5 días por Bs. 16.086,72 = 40.216,80.
6.- BONO NOCTURNO: 151 días queda un total de Bs. 468.446,1.
7.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 90 días por Bs. 500 = 45.000,00
8.- BONO POR TRANSFERENCIA: 90 días por Bs. 500 = 45.000,00
Monto del cual reconoce haber recibido por adelanto de prestaciones la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.209.295,94) por lo que se le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.271.204,16). En tal sentido este Tribunal CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.485.270,70). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el pago de los intereses moratorios y de fideicomiso para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las ciudadanas, LIDIA JOSEFINA TEIXEIRA MATUTE Y GABRIELA KATIUSKA TEIXEIRA CONTRERAS venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.263.407 y 12.991.300, respectivamente, pague a los Demandantes, ciudadanos: ROSA AMELIA PADRÓN Y RAMÓN EDUARDO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.466.064 y 4.999.181, respectivamente, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.485.270,70). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Asunto: CTCS-286-05.
FT/BC/ntat.