República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Enero de 2005
195º y 146º

ACTA



EXPEDIENTE Nº: CTCS-217-05
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RIANI JIMÉNEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: VITO E. CROCE R.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA LÓPEZ AREVALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano MANUEL EDUARDO RIANI JIMÉNEZ, asistido en este acto por el abogado VITO E. CROCE R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.923, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ALBERTO BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela en los folios del veintiuno (21) al veinticinco (25) del expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-217-05
FT/BC/ntat.