República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: CTCS-214-05
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ SOLÓRZANO, ARGENIS JESÚS BLANCO ARCIA, JOSÉ GREGORIO GUAS, MANUEL COROMOTO HERRERA PACHECO, LINO FIDEL HERRERA PACHECO Y OSWALDO JOSÉ LIMA GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LEDON
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GUAS RUIZ
TERCERISTA: VIRMARYS SILVA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: TERCERÍA EN OPOSICIÓN A EMBARGO
Conoce este Tribunal de la Tercería interpuesta por la ciudadana, Virmarys Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.405.556, de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.959, en oposición al Embargo Ejecutivo practicado por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2003, sobre un bien mueble constituido por un trailer de perros calientes y hamburguesas, con la siguiente descripción: de fabricación casera y móvil de material laminas galvanizadas y aluminio, con bases de hierro que constan de cuatro ruedas, una plancha de hamburguesa, dos baños de maría, con su chimenea, y techada con toldos color amarillo, dos carteleras acrílicas, un aviso que se lee “LA ESQUINA DEL SABOR, LOS CALIDAD”, una bombona de gas de 10 Kg.
Cumplidos los trámites procésales y realizado el estudio del presente Expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
TERCERÍA
Ahora bien, del cuaderno de Articulación Probatoria se desprende, al folio 2 al 6, la oposición del tercero ciudadana Virmarys Silva, ya identificada, la cual fue contestada en la oportunidad legal correspondiente, consistentes de dos (02) folios útiles y dos anexos marcados con las letras “A” y “B”.
Del folio 7 al 9 constan los documentos traídos al proceso por el opositor, consistentes de dos (02) folios útiles. En tal sentido, abre este Tribunal la articulación probatoria, a los fines de resolver la incidencia suscitada, conforme lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
TEMAS DE DECISIÓN
Primer Punto Previo
Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 26 de Julio de 2.005, intentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SOLÓRZANO, ARGENIS JESÚS BLANCO ARCIA, JOSÉ GREGORIO GUAS, MANUEL COROMOTO HERRERA PACHECO, LINO FIDEL HERRERA PACHECO Y OSWALDO JOSÉ LIMA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, aasistidos en este acto por el abogado GUSTAVO LEDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.548, de este domicilio, en la cual demanda al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAS RUIZ. El día 11 de Octubre de 2005, a las 09:00 de la mañana, oportunidad procesal para dar inicio a la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo por la parte actora los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUAS, MANUEL COROMOTO HERRERA PACHECO Y LINO FIDEL HERRERA PACHECO, asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO LEDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.548, sin que los co-demandantes ciudadanos OSWALDO JOSÉ LIMA GONZÁLEZ, FERNANDO JOSÉ SOLÓRZANO Y ARGENIS JESÚS BLANCO ARCIA hayan comparecido ni personalmente, ni a través de apoderados judiciales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue declarado DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO para los ciudadanos antes mencionados, sin que el accionado ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAS RUIZ, plenamente identificado en autos, hayan comparecido ni personalmente, ni a través de apoderados judiciales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue DECLARADA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS CO-DEMANDANTES en el escrito libelar, no contrarios a derecho.
En tal sentido, se condeno al demando a pagar a los co-demandantes. Una vez firme la sentencia se inicia el lapso para dar cumplimiento voluntario a la misma, transcurrido dicho lapso se decreto la ejecución forzosa en fecha 11 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a este decreto se procede hacer efectiva la medida de embargo ejecutiva en fecha 8 de diciembre de 2005, declarando embargados los bienes descritos en el acta de embargo ejecutivo que riela a los folios 25 al 27 de la pieza principal de este expediente.
Segundo Punto Previo:
De los alegatos y las pruebas promovidas por la ciudadana, Virmarys Silva, antes identificada, en fecha 16 de diciembre de 2.005 (folio 02 al 05) se desprende que la misma expone; “consigno en este acto factura de compra o adquisición del carrito para perros calientes, N° 0045, emanada del Taller Misael Sánchez (Talle D` Yubi), de fecha 10 – 11 -2000, cuyo RIF es V-08618955-7 y NIT 0148353344, la cual tiene impreso la descripción de las características del carrito en cuestión…” Así mismo se evidencia en el escrito de fecha 20 de enero de 2006 (folios 34 al 37) que la ciudadana, promueve como testigo al ciudadano Jose Misael Sanchez a los fines que testifique la veracidad de la factura emitida por su Taller.
De los alegatos y pruebas promovidas, por el opositor los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUAS, MANUEL COROMOTO HERRERA PACHECO Y LINO FIDEL HERRERA PACHECO, se desprende que estos se oponen a todo lo expuesto en el escrito del tercero. Así mismo, se evidencia en su escrito presentado en fecha 20 de enero de 2006 (folio 11) en el cual consigna copia certificada de la contestación de la demanda hecha por el ciudadano Daniel Herrera contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAS RUIZ en el expediente 2140-04 llevado por el Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico. Del cual se considera lo siguiente “si bien es cierto que es mi trabajador el no puede afirmar que estuvo trabajando desde esa fecha (10-02-2002), en el negocio ubicado en La Zona la Liberal)” (folio 21).
Tercer Punto Previo:
De lo anteriormente expuesto este Tribunal, observa:
1.- En cuanto a la factura N° 0045, emanada del Taller Misael Sánchez (Talle D` Yubi), de fecha 10 - 11 - 2000, presentada por la Tercería y de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar la veracidad de la factura mencionada y en atención al articulo 5 ejusdem, se traslado este Tribunal, presidido por el Juez Dr. Francisco Taquiva, acompañado del Alguacil Efraín Solórzano y el Efectivo Policial José Vegas, en fecha 27 de enero de 2006 al Taller Misael Sánchez (Taller D`Yubi) y entrevisto al Ciudadano José Misael Sánchez, sobre lo siguiente:
1.- ¿Recuerda usted el contenido de la factura 0047 y a quien la emitió?
Respuesta: No, recuerdo nada imagínese eso fue en el 2000.
2.- ¿Recuerda usted el contenido de la factura 0045 y a quien la emitió?
Respuesta: Si, claro esa fue donde le hice un carrito de perros calientes a la ciudadana Virmarys Silva, en fecha 10 - 11-2000.
3.- ¿Entonces si usted recuerda el contenido y a quien emitió la factura 0045, podrá redactar las características de la venta hecha?
Respuesta: Si, con mucho gusto. (Y procedió a redactar las mismas en una copia de la factura 0261, que hizo entrega a este Tribunal)
4.- ¿Puede usted mostrarle a este Tribunal, su talonario de facturas?
Respuesta: Si.
De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el ciudadano José Misael Sánchez, no lleva ningún control de facturación, por cuanto todas las copias están en blanco. Así mismo, es de hacer notar que el ciudadano antes mencionado recuerda el contenido de la factura 0045 pero no puede recordar el de la 0047 que fue mas reciente que la anterior, esto de acuerdo a la numeración, así mismo observa este Tribunal que el talonario que posee el ciudadano José Misael Sánchez, fue emitido en fecha 01-11-02, en tal sentido, es evidente que la factura consignada ante este Tribunal por la ciudadana Virmarys Silva, fue alterada en la fecha de emisión del talonario. Seguidamente, el Tribunal, Solicitó al ciudadano José Misael Sánchez, hiciera entrega de la copia de la factura 0045 y este accedió, la misma se anexa a la presente decisión.
Por las razones previamente expuestas, este Tribunal, Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no le da valor probatorio al documento de propiedad presentado por la ciudadana Virmarys Silva, antes identificada, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por la ciudadana Virmarys Silva.
Segundo: SE CONFIRMA EL EMBARGO practicado por este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2005.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se hicieron las anotaciones respectivas en el libro diario llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Asunto N° CTCS-214-05
FT/BC/ntat.
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