Recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUDELIS CAROLINA ARREAZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.165.513, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, de dos (02) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el N° 986, folio 484, de los Libros de Registro Civil del año 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Esta Sala Admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el segundo nombre del padre del niño colocaron “…VAEL…”, siendo lo correcto “…YOEL…”. Así como, la progenitora ciudadana antes identificada le colocaron erróneamente el número de cédula de identidad “…V-14.365.513…”, siendo lo correcto “…V-14.165.513…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la rectificación, el acta de nacimiento del progenitor del niño ciudadano RONY YOEL BASTIDAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.273.609 y la tarjeta de nacimiento del niño antes identificado, donde puede evidenciarse la existencia de los errores denunciados. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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