Mediante Escrito presentado en fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), por los Ciudadanos DENIS EDUARDO HERNANDEZ MOLINA y DINOSCA MARGARITA SOSA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.390.034 y 11.663.957 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILET JOSEFINA DIAZ VELIZ, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las Cláusulas estipuladas en dicho Escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante Auto dictado en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco(2.005), comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos DINOSCA MARGARITA SOSA y DENIS EDUARDO HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos DENIS EDUARDO HERNANDEZ MOLINA y DINOSCA MARGARITA SOSA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.390.034 y 11.663.957 respectivamente, celebrado en fecha Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
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