REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 09
Asunto N° JJ01-X-2005-000050
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Daysy Caro Cedeño.
Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 12 de diciembre de 2005, la Juez 1° de Control de este Circuito, Abg. Daysy Caro Cedeño, se inhibe de conocer el asunto JJ01-P-2001-000068, nomenclatura interna de ese despacho, en virtud de que en la misma aparece como abogado defensor, el profesional del derecho Iván Francisco Herrera Guevara, por amistad manifiesta con este y relaciones de parentesco, todo ello conforme a lo determinado en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las relaciones de familiaridad y amistad intima entre los jueces y una de las partes constituyen motivos suficientes para que el juez que le toque fallar se separe del asunto, por elementales principios de ética, dignidad e imparcialidad. En consecuencia por ser una situación de mero derecho la planteada por la juez que se abstiene de conocer, este despacho superior estima pertinente y con lugar la inhibición propuesta por la señalada juez primero de control.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Daysy Caro Cedeño, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto donde aparece como imputado Franklin Yovanny Marcano. Se funda la presente decisión en el artículo 86 ordinales 4 y 8; y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,
Ángelo Modestino Feola Parente
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,