REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
Asunto N° JJ01-X-2006-000001
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Yajaira Mora.
Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 07 de enero de 2006, la Juez 3° de Control de este Circuito, Abg. Yajaira Mora Bravo, se inhibe de conocer el asunto penal donde aparece como víctima el ciudadano Pablo Piermattei, causa signada con el asunto JP01-P-2006-000027, nomenclatura interna de ese despacho.
Según lo manifestado por la inhibida, ella siente “disgusto e inconformidad” (sic), por la conducta que le atribuye al mencionado Pablo Piermattei en una acción de amparo constitucional donde el agraviante era la hoy víctima, considerando que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otras oportunidades la señalada juez, se ha inhibido en los asuntos donde aparece como imputado o víctima, el sedicente Pablo Piermattei, incidencia resuelta favorablemente por este órgano superior. En consecuencia y en obsequio de la justicia y su imparcialidad, se declara con lugar la separación de conocer hecha por la juez Yajaira Mora Bravo. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Yajaira Mora Bravo, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto donde la víctima es el ciudadano Pablo Piermattei. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,
Ángelo Modestino Feola Parente
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.