REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05

CAUSA N° JJ01-X-2006-000002
VICTIMA: ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE CONTROL SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS, ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-2468 referida a la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano Robert Enrique Valero Gutiérrez.

DE LA INHIBICION

Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Héctor Tulio Bolívar, expone lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer del presente asunto signado con el Nº JP01-P-2005-2468, referida a la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIÉRREZ debidamente asistido por la ABOGADO LUZ COROMOTO SCOTT, por considerar que en virtud de haberse recibido causa en este tribunal signada bajo el número JP01-P-2005-2468 en la cual se encuentra como abogado defensora la Abg. Luz Coromoto Scott estimo que en resguardo de los principios de imparcialidad del juez de igualdad de partes, me corresponde INHIBIRME en el presente asunto, toda vez que por circunstancias anteriores propiciadas por la abogada en ejercicio, Luz Coromoto Scott hacia mi persona, cuando fui objeto de denuncia, me encuentro predispuesto en mi ánimo para decidir en cualquier asunto que la involucre a ella”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Héctor Tulio Bolívar manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento lo coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR inhibición formulada por el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-2468 referida a la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano Robert Enrique Valero Gutiérrez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ



ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE

El JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ