REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 10

ACCIONANTE: WILFREDO JOSE AMARO MUSETT, JOSE LUIS RIVAS CADENAS y ANGEL VICENTE MORENO.
ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE CONTROL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Con fecha 20-12-05, el Juez de Control N° 04, presunto agraviante, remitió a esta Corte de Apelaciones el oficio N° 621, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional que el día 15-12-05, publicó el auto fundado que sustenta las decisiones tomadas el la audiencia preliminar realizada en la causa N° JP01-P-2005-486 que se sigue contra los ciudadanos Wilfredo Amaro, José Luis Rivas y Ángel Moreno.

Anexo al referido oficio, fue remitido a este tribunal de alzada copia certificada del auto fundado en cuestión.

Como bien sostiene el accionante en el escrito que contiene la exigencia de protección constitucional se basa “contra la omisión del tribunal cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico…de no fundamentar la decisión de fecha 28-11-05…”.

Indudablemente, que la omisión referida por el accionante ha sido superada, pues como ya consta en auto el juez cuarto de control publicó el día 15-12-05 el auto fundado que contiene las decisiones tomadas en la audiencia preliminar, en consecuencia debe concluirse que la omisión presuntamente infractora de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa ha cesado.

Estas circunstancias se encuentran prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado de proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado aún cuando la acción se haya admitido” (Sala Constitucional, sentencia N° 41 del 26-01-01).

En acatamiento al referido criterio jurisprudencial, esta Corte de Apelaciones, en virtud de haber operado la cesación de la violación de los derechos constitucionales denunciados, declara de manera sobrevenida la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Wilfredo José Amaro, José Luis Rivas y Ángel Moreno, debidamente asistidos por el abogado Elio Rangel, contra el abogado Héctor Tulio Bolívar, en su condición de juez de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Wilfredo José Amaro, José Luis Rivas y Ángel Moreno, debidamente asistidos por el abogado Elio Rangel, contra el abogado Héctor Tulio Bolívar, en su condición de juez de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase, Publíquese, Ofíciese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ



ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ
ASU