REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 12

Asunto Nº JK01-X-2006-000002
Motivo: Inhibición
Juez Inhibido: Dra. Eva Lucia Arevalo de Lobo, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Ponente: Angelo Modestino Feola Parente

En virtud de la inhibición presentada por la Dra. Eva Lucia Arevalo de Lobo, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial suben a esta Superioridad Penal, como órgano competente funcionalmente jerárquico, a los fines del conocimiento y resolución de la incidencia presentada.
I
PREFACIO
Consta al folio 01 de las actas que conforman el asunto JK01-X-2006-000002, que el día 17 de Enero de 2006, la Dra Eva Lucia Arevalo de Lobo, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros se inhibió de conocer el asunto KK01X2005-000011, de las nomenclaturas llevadas por ese Despacho, en el cual figura como acusado el ciudadano Valentín Durand Herrera.

Fundamenta su inhibición la funcionaria judicial, bajo el manto del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, según lo argumenta, emitió opinión sobre el fondo de asunto al decidir con conocimiento de causa; toda vez que, ordenó en fecha 09 de Noviembre de 2005 la separación de la causa seguida a los ciudadanos Valentín Durand Herrera, René González Cordero y Víctor Alexander Jiménez (folios 2, 3 y 4) siendo estos dos últimos condenados por la jueza inhibida al momento celebrase la audiencia de juicio oral y publico en fecha 16 de Noviembre de 2005 (folios 05 al 08).
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad de administrar justicia y garantizar con ello la paz social, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que ese órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés reciproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del juez en un caso concreto debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentre el juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.

Conforme a lo estatuido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, la norma le impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar que se le recuse.

En el presente asunto, por cuanto la funcionaria judicial inhibida conoció del fondo de asunto en la etapa de Juicio, y con pleno conocimiento ya emitió su opinión sobre el fondo del mismo; por ello estima esta Instancia Superior que, efectivamente su decisión de apartarse del conocimiento del presente asunto se encuentra ajustada a derecho, garantizándole así al justiciable la presencia del juez natural, que ha de impartir por mandato constitucional, una justicia transparente, idónea e imparcial. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana la Dra Eva Lucia Arevalo de Lobo, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por lo que en consecuencia se separa de conocer el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL JUEZ (Ponente)



ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA