REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 17
Imputado: Anderson Facundo Hernández Gil
Motivo: Apelación de Auto
PONENTE: RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilfred Solórzano, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Facundo Hernández Gil, contra la decisión de fecha 17 de Noviembre de 2005, dictado por el juez de control N° 02, extensión Calabozo, mediante la cual se acordó otorgar la prorroga del término legal para la presentación del acto conclusivo acusatorio.
No obstante, es necesario precisar que el auto fundado que contiene la dispositiva dictada en audiencia de fecha 17-11-2005, fue publicado el día 22-11-2005, según consta a los folios 90 al 93 de la primera pieza. Esta circunstancia debe ser evaluada a tenor de lo dispuesto en el artículo 173° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones jurisdiccionales deben tener la forma de sentencia o autos fundados, so pena de nulidad.
Además, el artículo 175° eiusdem establece que los autos que no sean dictados en audiencia pública, se notificaran a las partes.
Al analizar la normativa procesal citada, arribamos a la conclusión que la defensa del imputado apelo extemporáneamente del auto fundado que acordó la prorroga del término legal para la presentación del acto conclusivo acusatorio, ya que se evidencia del computo del término legal de apelación, que la acción recursiva fue ejercida el día 22-11-2005 y fue dirigida contra la dispositiva contenida en el acta de fecha 17-11-2005 que corre inserta a los folios 80 y 81, en consecuencia de conformidad con el artículo 437° literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE. Así se decide.
NULIDAD DE OFICIO
A pesar que la juez a quo señalo en el auto fundado de fecha 22-11-2005, que cursa inserto a los folios 90 al 93, que le fue concedido el derecho de palabra al imputado y que luego de ser impuesto del precepto constitucional, este manifestó que no tenía nada que declarar; del acta que contiene la audiencia en la cual se decidió la prorroga del término legal para presentar el acto conclusivo acusatorio la cual es de fecha 17-11-2005, y se encuentra agregada a los folios 80 y 81 de la primera pieza, no consta que se le haya concedido el derecho de palabra al imputado.
El artículo 49° ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y el proceso, y que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier tipo de proceso.
Estas garantías de orden constitucional en el caso que nos ocupa, deben ser evaluadas en armonía con lo previsto en el último aparte del artículo 137° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
De tal manera, la garantía del derecho a la defensa implica la defensa técnica como la defensa material.
Al no habérsele concebido el derecho de palabra al imputado en la indicada audiencia, se violo su derecho a la defensa y su derecho a ser oído, previsto en los artículos 49° ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 137° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 195° eiusdem, se debe declarar la nulidad absoluta de la audiencia celebrada el día 17-11-2005, en la cual se acordó la prorroga del término legal para la presentación del acto conclusivo acusatorio, que se encuentra contenida en el acta que corre inserta a los folios 80 y 81 de la primera pieza. Los efectos de la presente declaración de la nulidad absoluta se extienden hasta el auto fundado de fecha 22-11-2005, que cursa a los folios 90 al 93 de la primera pieza. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilfred Solórzano, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Facundo Hernández Gil, contra la decisión de fecha 17 de Noviembre de 2005, dictado por el juez de control N° 02, extensión Calabozo, mediante la cual se acordó otorgar la prorroga del término legal para la presentación del acto conclusivo acusatorio. DE OFICIO declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada el día 17-11-2005, en la cual se acordó la prorroga del término legal para la presentación del acto conclusivo acusatorio, que se encuentra contenida en el acta que corre inserta a los folios 80 y 81 de la primera pieza. Los efectos de la presente declaración de la nulidad absoluta se extienden hasta el auto fundado de fecha 22-11-2005, que cursa a los folios 90 al 93 de la primera pieza. Todo de conformidad con los artículos 49° ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 175, 191, 195 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
El JUEZ,
ÁNGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: JP01-R-2006-000008