REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 14
Asunto Nº JP01-X-2006-000003
Motivo: Inhibición
Juez Inhibido: Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Ponente: Ángelo Modestino Feola Parente
En virtud de la inhibición presentada por la Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial suben a esta Superioridad Penal, como órgano competente funcionalmente jerárquico, a los fines del conocimiento y resolución de la incidencia presentada.
I
PREÁMBULO
En fecha 13 de Diciembre de 2006, la Dra Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua consignó diligencia suscrita ante la Secretaria de ese Despacho (folio 1 y 2), mediante la cual se inhibe de conocer el asunto JP21-P-2005-002118, de las nomenclaturas llevadas por esa instancia judicial penal, en el cual se encuentra imputado el ciudadano Jonny de Jesús Moreno Milano.
Fundamenta su inhibición la mencionada Jueza, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, según lo señala la jueza inhibida, emitió opinión con conocimiento de causa, toda vez que, conoció de este asunto cuando estuvo al frente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua y para sustentar su exposición, consignó copia certificada del acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 29 de agosto de 2005 y la correspondiente fundamentación de la misma fecha (folios 3 al 13).
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad de administrar justicia y garantizar con ello la paz social, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que ese órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés reciproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del juez en un caso concreto debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentre el juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.
Conforme a lo estatuido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, la norma le impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar que se le recuse.
En el presente asunto, por cuanto la funcionaria judicial inhibida conoció del asunto en la primera fase del proceso penal como Jueza de Control y habiendo emitido su opinión previa, se desprende que efectivamente su decisión de apartarse del conocimiento del presente asunto se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana la Dra Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por lo que en consecuencia se separa de conocer el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL JUEZ (Ponente)
ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA