REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22

CAUSA: JP01-R-2005-000155
IMPUTADO: LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Con fecha 17 de noviembre de 2005, el juez de juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal dicto auto mediante cual acordó devolver a esta Corte de Apelaciones la presente causa, a los efectos de corregir el error de impresión, contenido en la parte dispositiva de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2005 dictada por este tribunal de alzada.

El error en cuestión consiste en la referencia al monto de la pena, ya que la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 15 de julio de 2005, por el juez de juicio N° 01, la cual corre inserta a los 18 al 26, ambos inclusive de la tercera pieza, estableció una pena de ocho años de presidio, siendo que esta Corte de Apelaciones, en su decisión ya mencionada declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirmo la sentencia definitiva de primera instancia, sin embargo, involuntariamente, señalo que el fallo de la instancia inferior había establecido una pena de ocho años y seis años de presidio, por tal razón y de conformidad con el artículo 192° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a rectificar el error involuntario, en consecuencia la parte dispositiva de la decisión de esta Corte de Apelaciones de fecha 26-09-2005, es la siguiente:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal 3° del estado Guárico Abg. Imara Moncada Tomassetti, actuando en su condición de defensora del ciudadano Leandro Alfredo Pérez Maldonado, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por la juez de juicio Nº 01 del estado Guárico, el día 06-07-2005 y publicada el día 15-07-2005, mediante la cual al indicado ciudadano se le impuso el cumplimiento de la pena de prisión de 08 años, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal venezolano. En consecuencia se confirma el fallo impugnado. Todo de conformidad con los artículos 22, 173 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 77 ordinales 8° y 14° y 375 del Código Penal venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ


ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ