REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia Nº 01

Asunto Nº JP01-R-2005-000227
Penado: David Rafael Jaramillo
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de Revisión contra Sentencia Definitiva
Ponente: Ángelo Modestino Feola Parente

I
PRECEDENTES

En ocasión al recurso de revisión interpuesto por el penado David Rafael Jaramillo, venezolano, mayor de edad en virtud de haber nacido el día 29 de Diciembre de 1948 en la ciudad de San Juan de los Morros, soltero, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, contando con la asistencia técnica de la profesional del derecho Ángela Román Mogollón, defensora pública penal Nº 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, mediante el cual, conforme a lo establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 eiusdem, solicita la revisión de la sentencia condenatoria emanada en fecha 07 de Octubre de 1996 del suprimido Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que confirmó la sentencia dictada por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se le impuso sufrir una pena corporal de quince (15) años de prisión por el Delito de Trafico de Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

Expone el solicitante, que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma en su artículo 31 tipifica el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en uno de sus supuestos lo sanciona con una menor pena, por ello, al ser mas favorable al reo, invoca su aplicación.

Esta Superioridad Penal en virtud de la solicitud de revisión formulada, en fecha 13 de Diciembre de 2005 lo declaró admisible (folios 25 al 30), ordenándose por ello la celebración de la audiencia correspondiente, realizándose la misma en fecha 18 de enero de 2006 (folios 43 y 44), razón por la cual se procede a dictar el fallo en base a las siguientes consideraciones.

II
RAZONES PARA DECIDIR

De la revisión integra de las actas que conforman el asunto JP01-R-2005-000227 se observa que, consta del folio 04 al 17 copia simple de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 07 de Octubre de 1996, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se le impuso a David Rafael Jaramillo sufrir una pena corporal de quince (15) años de prisión, por el Delito de Trafico de Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

Igualmente consta al folio 20, computo de fecha 05 de abril de 2000, realizado por secretaría del Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de donde se evidencia que el penado David Rafael Jaramillo ya plenamente identificado, fue privado de su libertad el día 07 de Febrero de 1996, por lo que al día 06 de Diciembre de 2005, fecha de la interposición del escrito contentivo de la solicitud de revisión, han transcurrido nueve (9) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días.

Considera necesario esta Corte Única de Apelaciones a los fines de declarar procedente o no la revisión del fallo condenatorio, tener conocimiento de la cantidad de sustancia ilícita decomisada en su oportunidad al hoy penado, esto con el objeto se subsumir ese hecho en alguno de los supuestos establecidos por el legislador penal en el artículo 31 de la nueva ley antidrogas.

En efecto, como se desprende del folio 24 de las actas contentivas del recurso, consta el análisis y valoración de la experticia química y botánica hecho por la juzgadora del fallo objeto de revisión, de donde se desprende que la cantidad de droga incautada resultó ser cincuenta gramos, trescientos miligramos (50,3 grs.) de cocaína base diluida con carbonato y azúcar; y dieciséis gramos con setecientos miligramos (16,7 grs.) de marihuana (cannabis sativa).

En base a los hechos establecidos en el fallo condenatorio del penado David Rafael Jaramillo y de la revisión de las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa esta Superioridad Penal Guariqueña, que esos hechos fijados en la sentencia referida, se subsumen en el segundo aparte del mencionado artículo 31, el cual efectivamente establece una menor pena a la establecida en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, declara procedente la revisión de la tantas veces referida sentencia condenatoria. ASÍ SE DECIDE.

En base a lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal, que autoriza a los administradores de justicia romper con el principio de irretroactividad de la ley penal y aplicar una ley posterior en beneficio del reo; estima esta Corte de Apelaciones tal como ya lo señalara, los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano David Rafael Jaramillo, se encuentran actualmente tipificados en segundo aparte del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena en su limite inferior de seis años y de ocho años en su limite superior y en base al computo realizado por este Tribunal Colegiado, se evidencia que el penado ha estado privado de libertad por un periodo de tiempo muy superior al cuantun máximo fijado por el legislador penal a este tipo de delito, motivo por el cual, se declara que el ciudadano David Rafael Jaramillo, venezolano, mayor de edad en virtud de haber nacido el día 29 de Diciembre de 1948 en la ciudad de San Juan de los Morros, soltero, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela ha cumplido en su totalidad la pena impuesta en la sentencia de fecha 07 de Octubre de 1996, emanada del Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se le impuso sufrir una pena corporal de quince (15) años de prisión por el Delito de Trafico de Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada). ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo decidido, se ordena la inmediata libertad del ciudadano David Rafael Jaramillo, razón por la cual deberá emitirse la boleta de excarcelación y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Con lugar, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano David Rafael Jaramillo, asistido por la Dra. Ángela Román Mogollón, defensora pública penal Nº 5, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, contra la sentencia condenatoria emanada de suprimido Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que confirmó el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se le impuso sufrir una pena corporal de quince (15) años de prisión por el Delito de Trafico de Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE. Segundo: De declara cumplida la pena impuesta a David Rafael Jaramillo plenamente identificado y por ello se ordena su inmediata libertad. Librese la boleta excarcelación y los oficios correspondientes. Remítase el expediente al juzgado de ejecución correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 24, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 470.6 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ PRESIDENTE



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL JUEZ (Ponente)



ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.