REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 23
Imputado: Félix Daniel Aguirre Acevedo
Víctima: Centro de Acopio Mercal Las Mercedes del Llano
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: aprovechamiento fraudulento de fondos públicos
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión
El Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, el 01 de noviembre de 2005, dictó decisión donde decretó la detención preventiva judicial de libertad contra el imputado Félix Daniel Aguirre Acevedo, por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio de Mercal C. A. Asimismo dispuso que el procedimiento a seguir fuese el ordinario (folios 24 al 35 1P.).
Contra la señalada providencia ejercieron recurso de apelación los Abogados Eraida Campos y Ricardo Arias, inscritos en el inpreabogado N° 42.100 y 67.538, en la condición de defensores privados del señalado imputado (folios 1 al 4 2P.).
Como consta de autos la sala oportunamente admitió el acto recursivo, por ser interpuesto en tiempo útil y cumplir con las formalidades legales.
II
Del auto apelado
El 01 de noviembre de 2005, el Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, a solicitud del Ministerio Fiscal decretó la detención judicial preventiva del investigado Félix Daniel Aguirre Acevedo, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y Mercal Las Mercedes del Llano, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La interlocutoria antes descrita fue delatada oportunamente por los defensores del imputado, quienes alegaron violación de ley por la recurrida, al no configurarse el tipo por ella precalificado, no existir peligro de fuga y en virtud de que el proceso seguídole a su representado era contrario a los postulados del debido proceso y a una justicia equitativa.
Acompañaron los recurrentes como elemento acompañante de sus argumentos, decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el asunto AA30-P-2004-000426 de su nomenclatura interna.
Estudiados los autos y el contenido del acto recursivo la sala resuelve el mérito del asunto controvertido de la manera especificada infra.
III
Considerativa para fallar
Los autos informan que en fecha 11 de octubre de 2005, comparece ante funcionarios de la DISIP., adscritos a la ciudad de Valle de La Pascua, el ciudadano Rafael Alonso Reyes Luyando y presenta formal denuncia de hechos acaecidos en la Compañía Anónima Mercal, Centro de Acopio Las Mercedes del Llano, donde una persona cliente de la misma hacía depósitos bancarios que no quedaban registrados en las cuentas de la señalada empresa y donde se detectó que los bauches utilizados para los depósitos no correspondían a la agencia bancaria (folios 2 y 3).
Es por ello, que el Ministerio Fiscal ordenó la apertura de la pesquisa en fecha 11 de noviembre del mismo año (folio 74) y donde se recabaron los siguientes elementos de investigación: a) Denuncia y ampliación de la misma por parte del ciudadano Rafael Alonso Reyes Luyando (folios 6 y 7), de fecha 28-10-2005; b) Testifical de la ciudadana Gloria Minerva Cortés Soto, del 01-11-2005 (folio 26); c) Testifical del ciudadano Pedro A. Ibarra Hernández, testigo instrumental de visita domiciliaria (folio 30); d) Testifical de Carmen Yelitza Mesa Vera, testigo instrumental de visita domiciliaria (folio 33); e) Actas policiales suscritas por funcionarios acreditados en la base de apoyo e inteligencia N° 502 de la DISIP., (folios 40 y 41); f) Testifical de la ciudadana Yamileth Padrino T., del 02-12-2005 (folio 46); g) De la experticia practicada por funcionarios de la instructoría a tres planillas de depósito bancario, correspondientes al Banco Federal y dos planillas originales de depósito del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Mercal C.A., y finalmente dos instrumentos selladores de forma rectangular con mango, con inscripciones de los Bancos Federal e Industrial de Venezuela, (folios 54 y 55), además de la consignación de copia de los estatutos y constitución de la empresa Mercal C.A.
Estas actas fiscales, constituyen elementos incriminadores de la conducta del imputado Félix Daniel Aguirre Acevedo, quien utilizando selladores distintos, no correspondientes a la matriz de los instrumentos originales, produjo un perjuicio de carácter económico contra la señalada empresa distribuidora de alimentos, y los mismos constituyen plurales elementos de convicción que lo señalan como el sujeto activo del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 (encabezamiento) del Código Penal, en virtud de que hay elementos indiciarios en las actas fiscales para estimar que el indicioso en su actuar hizo uso de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de la empresa Mercal C.A., que obtuvo un provecho injusto para él, causando un perjuicio ajeno en la víctima, por lo que a juicio de la sala se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, siendo por ello que se confirma el auto recurrido y se declara sin lugar el recurso de apelación.
La sala se abstiene de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado, en virtud de que ha tenido conocimiento por conducto de la juez recurrida que el despacho a su cargo otorgó medida cautelar sustitutiva al imputado, en las circunstancias de remitir a este órgano el complemento de las actas fiscales.
Finalmente, se le otorga a los hechos una precalificación jurídica distinta a la estimada por la recurrida.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Eraida Campos y Ricardo Arias, ampliamente identificados en autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 01 de noviembre de 2005, que decretó la detención judicial preventiva del imputado Félix Daniel Aguirre Acevedo y por vía de consecuencia confirma el señalado auto, con cambio en su calificación jurídica de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos a estafa simple, conforme a las previsiones del artículo 462 (encabezamiento) del Código Penal vigente. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 462 del Código Penal. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales. Cúmplase con la resolutiva.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez,
Ángelo Modestino Feola Parente
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2006-000004