REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 33

Asunto N° JP01-X-2006-000004
Recusado: Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán. Juez 4° de Control, Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo
Recusantes: Ramón Antonio Azocar Curbata y Yorman Edgardo Torrealba Leal.
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Pórtico
Los ciudadanos Ramón Antonio Azocar Curbata y Yorman Edgardo Torrealba Leal, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.701 y 44.086, en la condición de defensores definitivos del imputado Yhonny Ramón Moreno Navas, a quien se procesa por ante el Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, según el asunto N° JP11-P-2005-003442, de su nomenclatura interna conforme a lo establecido en los artículos 85.2; 86.8; 87 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron recusación contra el juez Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, a la sazón Juez Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo.

Sostienen los recurrentes que el señalado funcionario judicial consideró mediante manifestación judicial relacionada con la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de los actuantes “cuestiones que son del fondo del procedimiento” (sic), y donde los califica como actuantes de mala fe, abogados temerarios, sin ética y violadores del debido proceso (folios 3 al 8).

Los señalados recusantes promovieron como pruebas copia de la boleta de notificación N° JJ11-B-OL2005010339, del señalado juzgado; copia de la diligencia por ellos presentadas ante el mismo órgano el 25-11-2005; el comprobante de recepción de documentos emitido por la U.R.D.D., firmada por el funcionario Ricardo Iro; copia certificada del acta donde fue diferida la audiencia preliminar y las copias certificadas de los oficios 5556 y 5757-05, firmados por el juez recusado y enviados a la dirección General de Derechos Humanos y al Colegio de Abogados del Estado Guárico.

Asimismo promovieron pruebas testificales en la persona del secretario Castor Villarroel Piña y la de los funcionarios Ricardo Iro y Engly Alfonso.

Finalmente promovieron la testifical del imputado Jhonny Moreno.

En fecha oportuna (20-12-2005), el juez recusado Hernán Eduardo Bogarín Beltrán rindió en 10 folios útiles el informe respectivo, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se declare sin lugar la temeraria recusación propuesta, en virtud de que han quedado desvirtuadas las pretensiones de los recusantes, incorporando como elemento conformante de su exposición la apertura del procedimiento disciplinario, el desarrollo de la audiencia del 25-11-2005, los oficios Nros. 5756 y 5757, las boletas de notificación de los abogados recusantes y las correspondientes al Ministerio Fiscal, y finalmente, decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 19-12-2005, con acompañamiento de un escrito que suscribe el Abg. Ramón Antonio Azocar.

II
Oferta probatoria. Su admisibilidad
Por cuanto las pruebas documentales ofrecidas, guardan relación con los hechos y causales invocadas como sustento de la recusación, se admiten por ser pertinentes y útiles y por vía de consecuencia se declara la admisibilidad de las mismas.

Con relación a las pruebas testificales de los funcionarios judiciales, se admiten de igual guisa por ser pertinentes y útiles y relacionadas con el hecho que motivan la recusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en l os artículos 222, 223 y 224 eiusdem, cuya evacuación se efectuará por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el día 07-02-2006, a las 10:00 a.m., en el orden de su presencia en sala.

Por último en relación a la oferta testimonial del imputado Jhonny Ramón Moreno, se declara inadmisible la misma, en virtud de la incoercibilidad de que éste goza por su especial posición en el proceso, y además ante la situación de ser un componente probatorio en un proceso recusatorio, que de declararse sin lugar la respectiva acción, pudiera verse cuestionada la función jurisdiccional que desempeña el funcionario recusado en el proceso que se le sigue al justiciable.

III
Resolutiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite la presente recusación. Se admiten las pruebas ofertadas por los recurrentes a excepción del testifical del imputado Jhonny Moreno, comprendidas estas las testimoniales y documentales. Para el testimonio de los testigos admitidos, se acuerda su evacuación por ante esta Corte de los testigos admitidos, para el día (07) del mes de febrero de 2006, a las 10:00 a.m., todo ello de conformidad con los artículos 198, 222, 223, 224 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Diarícese. Notifíquese lo que haya lugar.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez,


Ángelo Modestino Feola Parente
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González

La Secretaria,



Mariela López Dugarte



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,



Mariela López Dugarte











Asunto N° JP01-X-2006-000004