REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 34

Motivo: Inhibición
Juez Inhibido: Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Ponente: Ángelo Modestino Feola Parente
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En virtud de la inhibición presentada por la Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial suben a esta Superioridad Penal, como órgano competente funcionalmente jerárquico, a los fines del conocimiento y resolución de la incidencia presentada.
I
PREÁMBULO
En fecha 25 de Enero de 2006, la Dra Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua consignó diligencia suscrita ante la Secretaria de ese Despacho (folio 1 y 2), mediante la cual se inhibe de conocer el asunto JK21-P-2002-000065, de las nomenclaturas llevadas por esa instancia judicial penal, en el cual se encuentra imputado el ciudadano Ricardo José Angel Montoya Blanco y como víctima José Celestino Cedeño.
Fundamenta su inhibición la mencionada Jueza, conforme a lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, según lo señala la jueza inhibida, entre ella y la víctima José Celestino Cedeño, existe una estrecha amistad, al punto de informar haber sido junto con su esposo padrino de bodas y padrinos de dos de sus hijos, por ello estima que su imparcialidad y objetividad se encuentra seriamente cuestionada.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentre influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto.
La más calificada doctrina procesal clasifica las causales de recusación e inhibición en dos tipos a saber: A) Aquellas que se refieren a la relación de juez con las partes que hace presumir una decisión que se tome esta vinculación sin preocuparse de la justicia o injusticia de la solución; entre ellas tenemos la prevista en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y B) Aquellas que se refieren a su relación con el objeto de la causa.
La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar que se le recuse. En el presente asunto, por cuanto la funcionaria judicial inhibida ha manifestado tener un alto grado de amistad con una de las partes en juicio, al punto de haber sido madrina de la boda de la víctima y madrina de dos de los hijos de este, quedado demostrado que su imparcialidad se encuentra cuestionada, atentando de esta manera con la garantía del juez natural y por ende al debido proceso, por ello su decisión de apartarse del conocimiento del presente asunto se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. Merly Velásquez de Canelón, Jueza (S) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por lo que en consecuencia se separa de conocer el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


EL JUEZ (Ponente),




ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ





Asunto Nº JP01-X-2006-000006