GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006)



195° y 146°

Actuando en sede Civil


EXPEDIENTE N° 5850-05

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación contra auto que niega homologación de Transacción extra judicial).

PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUARICO.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NELLY DEL NOGAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.516.916

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A., VEFIANCA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,. En fecha 12 de julio de 1990, bajo el N° 65, Tomo 24-A-Sgdo, y sus respectivas modificaciones en fecha 16 de julio de 1990, bajo el N° 59, Tomo 24-A-Sgdo en fecha 30 de agosto de 1990, bajo el N° 50, Tomo 83-A-Sgdo.


APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio Marco Tulio Montero Navas, titular de la cédula de identidad N° 2.081.282, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.509.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.884.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.820.


.I.


Comienza el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A. (VEFIANCA) plenamente identificada, por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante escrito libelar que interpusiera la actora en fecha 30 de julio del año 2003; donde se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la acción de Ejecución De Contrato De Fianza, De Fiel Cumplimiento, Y Fianza De Anticipo, y que posteriormente las partes firmaron ante la notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador una Transacción Judicial a los efectos de conciliar en el pago incumplido.

El Tribunal A-Quo, en fecha 03 de noviembre dictó auto donde consideró que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso en estudio, es de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 154 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar Sin Efecto el auto dictado en fecha 02-11-2005, el cual se abstuvo de suscribirla; en tal virtud NEGÓ la Homologación de la Transacción Extrajudicial celebrada entre las partes en fecha 06-06-2005.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre del año 2005, la apoderada judicial de la parte demandante apeló del auto dictado por el Tribunal A-Quo y oída la apelación libremente, ordenó el envió del expediente a esta Superioridad, quien lo recibió, le dio entrada y fijó lapso para los informes, derecho ejercido por las partes en los términos allí establecidos.

Esta Superioridad, luego de una revisión exhaustiva de las actas que forjan el presente expediente, pasa a dictar sentencia y hace los siguientes pronunciamientos.

II.
Llegan los autos a ésta Superioridad, producto del Recurso de Apelación (Medio de Gravamen), intentado por la Actora Alcaldía del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en contra de la negativa de la recurrida de homologar una transacción extrajudicial celebrada por las partes.

Ahora bien, Observa ésta Superioridad, que la demanda fue intentada en fecha 30 de Julio de 2.003, cuando se encontraba en vigencia la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia publicada en Gaceta Oficial N°1.893 extraordinario del 30 de julio de 1.976, normativa la cual, rige para el presente proceso, por lo cual, al tratarse de ejecutar una fianza cuya característica es de accesoriedad del Contrato incumplido y siendo que la propia fianza en su texto establece: “… para garantizarle al MUNICIPIO AUTONOMO LAS MERCEDES DEL LLANO, ESTADO GUÁRICO, en lo sucesivo denominado EL BENEFICIARIO, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato CEO. N° 2.002-0036, firmado entre las partes, en lo referente a la CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS FUERZAS ARMADAS Y SINAÍ, ELECTRIFICACIÓN EN ALTA Y BAJA TENSIÓN … Este contrato se regirá en forma general por las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obras públicas según Decreto 1417 …” . Al tratarse del cumplimiento de una fianza cuyo carácter es de accesoriedad a un contrato de carácter administrativo de Obras Públicas, celebrado en fecha 06 de Junio de 2.002 con la referida Alcaldía, signado bajo el N° 2.002 - 0036, el cual tiene por objeto, específicamente la realización de obras públicas, por un monto de obra ejecutada de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (46.319.656,73 Bs).

Ahora bien, corresponde a ésta Alzada del Estado Guárico, determinar el órgano competente para conocer de la presente causa, debiendo precisarse que la acción intentada es una demanda de cumplimiento de contrato, por lo que se debe analizar la naturaleza jurídica del contrato objeto de la misma, ya que si se trata de un contrato administrativo, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso – administrativa, y específicamente a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el numeral 14° de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eijusdem, y si por el contrario se considera al mencionado contrato como uno de los llamados de derecho privado de la administración, la competencia corresponderá a la jurisdicción ordinaria.


Del referido contenido contrato, se desprenden condiciones exorbitantes, como verbi gratia la consagrada en las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras públicas según Decreto 1417, de fecha 31/07/96, publicada en Gaceta Oficial N° 5.096.

Así, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, ha señalado como características esenciales de los contratos administrativos: 1.- Que una de las partes sea un ente público (Gobernación del Estado Guárico); 2.- La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato (consolidación de barrios del Estado Guárico, específicamente de las Mercedes del Llano) y 3.- De todo lo anterior se entiende la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes de la administración en dichos contratos.

En el caso de autos se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos.

Ahora bien, el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

“ Es competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República:
Ordinal 14°.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.”

Así, al estar en presencia de un cumplimiento de contrato, debe entonces aplicarse la regla atributiva de competencia, contenida en el referido numeral 14° del artículo 42 de la Derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eijusdem, según la cual es competencia de esa Sala Político Administrativa conocer de la presente causa, tal cual lo señaló el A Quo en su decisión. Y Así, se decide.

III.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la falta de competencia de éste Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de la homologación de una transacción extrajudicial, en un proceso de cumplimiento de contrato iniciado conforme a la Derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 1.976, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.893, y en vista de que tales preceptos son los que rigen el presente proceso y al estar en presencia de un contrato administrativo, se declara la Competencia de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.


La Secretaria.
Abogado Shirley Corro.

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.
Abogado Shirley Corro.