|Conoce este Tribunal las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos: REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, quien dijo ser venezolano, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Comunicaciones, Residenciado en Calle Colonial de los Magallanes de Catia, Caracas, titular de la Cédula de identidad Nº 6.179.150; hijo de Maria Azocar y Leonardo Lucarelli,
REINER DE JESUS LUCARELLI VENTO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 19 años de edad, nacido el 08-01-1986, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Barrio la Horquilla, Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 17.425.098; hijo de Barbara Vento y Reiner Lucarelli y YOEL EDUARDO HERNANDEZ URBINA, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio la Horquilla, Sector C, Charallave, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.930; hijo de Carmen Urbina y Pedro Hernández ; en virtud de la presentación efectuada por el Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 272 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO TABLANTE SANCHEZ.
EL fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1,2 y3. y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, y Libertad Plena a los ciudadanos REINER DE JESUS LUCARELLI VENTO y YOEL EDUARDO HERNANDEZ URBINA, asimismo, se prosiga la causa bajo las disposiciones del Procedimiento Ordinario.
La Defensora Pública Penal, Abogada FLOR BARRIOS, se adhirió a la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario, efectuada por el Ministerio Público, asimismo solicitó que se inste al Ministerio Público para que informe a este Tribunal, porque se presentó a sus defendidos luego de las 48 horas establecidas por la ley, que se realizó el procedimiento en ausencia de testigos, que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que sus defendidos son culpables del delito por el cual son presentados y se opone rotundamente a la practica del reconocimiento practicado en esta misma fecha, pidiendo la nulidad del mismo, solicita al tribunal la Libertad Plena de sus defendidos, o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones periódicas , según lo establecido en el artículo 256 numeral 3°.
Cursa a los autos los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 5 y su vuelto, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión en el sector de Guarumen, El Sombrero, Estado Guarico, de los ciudadanos REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINER DE JESUS LUCARELLI VENTO y YOEL EDUARDO HERNANDEZ URBINA, asimismo del decomiso de un Arma de Fuego tipo Escopeta.
2.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, cursante al folio 3 y su vuelto.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 10, de una Escopeta calibre 16mm, serial Nº 137931, con cacha de madera doble cañón, cuatro cartuchos calibre 16mm sin percutir, un bolso color verde.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 18, rendida por el funcionario Policial ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO, quien expuso “ratifico el acta suscrita por mi persona en todo su contenido”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 19, rendida por el funcionario Policial JAIRO ANTONIO ARREAZA BORREGO, quien manifestó “se recibió llamada telefónica informando que en el sector de Guarumen, unos sujetos estaban efectuando disparos, nos trasladamos al sitio y al llegar observamos a cuatro sujetos quienes al vernos emprendieron veloz carrera a la zona boscosa, se inicio una persecución logrando darles captura, y uno de ellos portaba un bolso de color verde, el cual contenía en su interior una Escopeta; seguidamente procedimos a trasladarlos hasta el comando”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 20, rendida por el funcionario Policial RAFAEL ALFREDO PARRA AGUILAR, quien manifestó “nos encontrábamos en el puesto y se recibió una llamada telefónica de una persona quien informó que en sector de Guarumen, habían unos sujetos que estaban efectuando disparos, se nos comisionó para que nos trasladáramos al sitio, al llegar observamos a cuatro sujetos quienes al notar nuestra presencia se internaron en una zona boscosa, iniciándose una persecución logrando darles captura a estos sujetos, y uno de ellos portaba un bolso verde, el cual contenía en su interior una Escopeta.”
7.- INFORME BALISTICO, cursante al folio 29 y su vuelto.
8.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, cursante al folio 36, en la cual se deja constancia que por llamada telefónica de parte del funcionario JOSE DIAZ, mediante la cual les informa que se había dado inicio a la averiguación H-200.114, por uno de los delitos contra las personas donde figura como victima el ciudadano: JOSE ANTONIO TABLANTE quien recibió un disparo en una de sus piernas y al mismo le fue amputada la misma; de igual manera que estos hechos ocurrieron el día 25-12-2005, en el sector de Gurumen, debido a esta información se trasladó hasta el comando policial con el fin de tratar de verificar si ese despacho tenia conocimiento de los hechos; una vez en el lugar se sostuvo entrevista con el Inspector Jefe del referido puesto, a quien luego de exponerle el motivo de la presencia, nos informó que en horas de la tarde del día de hoy, se presentó una ciudadana de nombre CARMEN RAMONA SANCHEZ, quien les manifestó que varios sujetos habían herido a su hijo JOSE ANTONIO TABLANTE en el sector de Guarumen y que en ese momento habían ingresado cuatro personas detenidas las cuales fueron señaladas por esta ciudadana como los autores del hecho y que los mismos habían sido detenidos por el sector de Guarumen, momentos antes cuando efectuaban disparos con un arma de fuego tipo Escopeta.
9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, cursante al folio 37, en el lugar de los hechos.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 40 y su vuelto, rendida por la ciudadana CARMEN RAMONA SANCHEZ, QUIEN MANIFESTÓ “ Bueno el domingo 25-12-2005, como a las cuatro de la tarde mi hijo de nombre JOSE ANTONIO TABLANTE SANCHEZ, me dijo que iba hacia los baños termales y que le diera un jabón para bañarse, yo se lo di y el se fue, cuando eran aproximadamente las cinco de la tarde, llego el señor BOLIVAR JERÓNIMO, y me dijo que había escuchado unos disparos en los baños termales, entonces yo me fui para allá porque mi hijo andaba para ese sitio, al llegar al lugar me encontré a mi hijo que estaba tirado cerca de un falso, cuando lo mire para ver que era lo que tenia me dijo que tenia un tiro en la pierna”
11.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 41 y su vuelto, rendida por la adolescente CARMEN MILAGRO FUENTE SANCHEZ, quien manifestó “resulta ser que yo me encontraba en compañía de mi mamá, repartiendo un carato y unas hallacas a donde una vecina, cuando un muchacho de nombre JERONIMO BOLIVAR, se aproximó a nosotras manifestándonos que en las aguas termales se habían escuchado unos disparos, entonces nos trasladamos al lugar ya que mi hermano JOSE ANTONIO TABLANTE, había ido a ese lugar, cuando en el camino encontramos a mi hermano tirado en el suelo, y al acercarnos observamos que sangraba mucho de la pierna izquierda” .
12.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 43 y su vuelto, rendida por la victima TABLANTE SANCHEZ JOSE ANTONIO, quien manifestó “ Resulta que me encontraba en compañía de Cecilio, en el campo de guarumen, me encontraba cerca de las aguas termales me iba a bañar, y aparecieron tres tipos con una escopeta estos sin mediar palabras me golpearon en varias partes del cuerpo, luego uno de ellos, un negrito me dio un tiro con la escopeta en la pierna, ellos se fueron dejándome herido, Cecilio se fue y al rato llego mi mamá y varios más que me auxiliaron.”
13.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, cursante al folio 46, practicada a la victima.
14.- Cursa igualmente en las actuaciones, Inspección Judicial, bajo las normas de la Prueba Anticipada “RECONOCIMIENTO MEDIANTE REGISTROS FOTOGRAFICOS”, cursante a los folios 57 y 58.
De los elementos anteriormente descritos, se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 y 277 del Código Penal.
Ahora bien, este tribunal considera que, en el presente caso bajo estudio, están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, aunado al hecho de ser reconocido por la victima, mediante los registros fotográficos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, efectuada en fecha 30-12-2005, en el segundo piso (sala de hospitalización), el cual fue acordado por este Tribunal, basándose en los artículos 229 y 235 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se insta al Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que informe a este Tribunal, el motivo de la presentación tardía de los imputados.
Este Tribunal, a objeto de asegurar una Tutela Judicial Efectiva, así como, no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales (artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y, en virtud de la Lesión ocasionada a la victima, es viable en consecuencia decretar, bajo estas circunstancias, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 277 del Código Penal Vigente.; y ORDENAR LA PROSECUCION DE LA PRESENTE CAUSA BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del código adjetivo penal, a los fines de que se siga investigando y se garantice las resultas procesales. Y ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la solicitud del Ministerio Público, acuerda la LIBERTAD PLENA, desde esta sala de audiencias a los ciudadanos REINER DE JESUS LUCARELLI VENTO y YOEL EDUARDO HERNANDEZ URBINA.
SEGUNDO: Impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, numerales 1,2 y 3, numeral 3 del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano REINER DE JESUS LUCARELLI AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 277 en relación con el 272 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Se acuerda continuar el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario; se ordena la detención del imputado en la sede del Comando Policial Nº 01 de Poliguárico de esta Ciudad.
Diarícese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
ABG. MAGGIRA MECIA
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