Visto el escrito recibido en fecha 26-01-2006, presentado por la Abogada Luz Coromoto Scott Polanco, en su condición de Defensora de los ciudadanos JIMMY WISTON JIMENEZ ESCALANTE y FLORENCIO VELAZQUEZ, donde solicita el traslado de sus defendidos al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de resguardarles su vida e integridad personal, se pasa a resolver considerando lo siguiente:

1.- En fecha 04-01-2006, se recibe oficio No. 12F9-011 de fecha 03-01-2006, procedente del Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Gregorio Carrillo Ruiz, donde expone que en reciente visita carcelaria efectuada por esa Representación Fiscal, en la sede del Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico, se entrevisto al procesado JIMENEZ ESCALANTE JIMMY WISTON, titular de la Cédula de Identidad No. 14.023.555, el cual manifestó su voluntad de que se le impulsara ante su competente autoridad, la solicitud de traslado al Internado Judicial del Estado Apure, y como señal de protesta se pondría en huelga de hambre a boca cosida, si no se daba tal requerimiento.

2.- El Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado José Gregorio Carrillo Ruiz, remite anexo al oficio 12F9-062 de fecha 13-01-2006, el cual fue recibido en fecha 16-01-2006, manuscrito consignado por la ciudadana RUIZ VELAZQUEZ MAYRA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.151.297, relacionado con su hermano, el procesado FLORENCIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.665.145, quien manifiesta que existe el peligro que intenten asesinarlo en el Internado Judicial de los Pinos, en San Juan de los Morros.

3.- en oficio No. 12F9-087 de fecha 19 -01-2006 y recibido en fecha 23-01-2006, el Representante del Ministerio Público, hace la mención de la solicitud de traslado del procesado VELAZQUEZ FLORENCIO, recluido en el internado Judicial Los Pinos del Estado Guárico, dicha solicitud atiende a que no puede vivir en ninguna área de ese recinto carcelario, y es de hacer notar que en fecha reciente se situó junto a otros internos en huelga de hambre a boca cosida, como modo de protesta por tal requerimiento.

4.- El Defensor Público Penal, Abogado Tony Vieira, consignó oficio No. DP-02-025-06 DE FECHA 17-01-2006, donde participa que en cumplimiento de la guardia permanente en el Internado Judicial Los Pinos, sostuvo entrevista con los ciudadanos FLORENCIO VELAZQUEZ y JIMMY WISTON JIMENEZ ESCALANTE, quienes se mantienen en huelga de hambre con los labios cosidos y manifestaron que sus vidas corren peligro debido a múltiples problemas sobrevenidos con el resto de la población reclusa, cuya situación ha restringido su tránsito dentro del recinto carcelario y las visitas con sus familiares y amigos; razones por las que requieren su traslado inmediato al Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure.

Examinadas las actuaciones anotadas, se estima que lo procedente será acordar el Traslado de los ciudadanos JIMMY WISTON ESCALANTE JIMENEZ y FLORENCIO VELAZQUEZ, al Centro Penitenciario, con sede en Tocorón, estado Aragua, y, no al Internado Judicial en San Fernando de Apure, por cuanto, la distancia que existe entre la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual están siendo procesados, es más cerca al Estado Aragua , que al Estado Apure y de esa forma se evitarían constantes retardos procesales.

En tal sentido este Tribunal acuerda, el traslado de los ciudadanos JIMMY WISTON JIMENEZ ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.023.555 y FLORENCIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.665.145, al Centro Penitenciario con sede en Tocorón, Estado Aragua; traslado que deberá efectuarse con las debidas medidas de seguridad que el caso amerita y procurando que sea ejecutado en la forma más inmediata posible, toda vez que es evidente el peligro que corre la vida de los imputados en el Internado Judicial Los Pinos, garantizándose así el derecho a la vida y la integridad física, todo de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declara Parcialmente con lugar la solicitud formulada a este Tribunal por la Defensa, en armonía con lo igualmente solicitado por el Fiscal Noveno de esta Circunscripción y el Defensor Público Penal No 02, en relación al lugar de reclusión de los mencionados imputados. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario en Tocorón, Estado Aragua, al Director del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. SARA HAIDES BETANCOURT G.
EL SECRETARIO,

ABG. MAGGIRA MECCIA.


JP01-P-2005-004650.