Celebrada como fue, la audiencia de presentación del supuesto agraviante, ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA, propuesta por el Abogado GUILLERMO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme entre otros supuestos legales, a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio a la ciudadana MEZA ACEVEDO ELIZABETH ELEIDA, este Tribunal, para dictar su resolución, de acuerdo a los pedimentos de las partes, previamente observa:

Preliminarmente, el tribunal le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expresó:

“que era necesario oír a la victima previamente, antes que su despacho hiciera alguna exposición”.


Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la victima, quien expuso:

“desde hace algunos años ha tenido problemas con su pareja, desde maltrato psicológico hasta maltrato físico, sin embargo, fue hace poco cuando tomó la determinación de acudir al Ministerio Público, pero que espera que su pareja deje de molestarla y se aleje de la vivienda que hace poco acaban de adquirir”.

Posteriormente, le fue otorgado el derecho de palabra al presunto agraviante, quien expuso:

“Desde que fuimos a la fiscalia y se comprometió, no tuvo ningún tipo de problemas con Elizabeth meza; que siente todo lo que ha sucedido por su hija que es una adolescente, agregó que ciertamente tuvo que darle unos cocorrones a su pareja, pero que es por lo alzada que es”.

En ese estado, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó:

“Que la ciudadana Elizabeth Meza requiere la disolución económica del vinculo que la une con el ciudadano Carlos Padilla, razón por la cual, citó lo dispuesto en el artículo 40, ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, explicando a su vez que esa representación indicará y guiará a la ciudadana antes mencionada para que acuda ante la Fiscalía con competencia en Derecho de Familia.

En ese sentido, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó:

• Se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concedió la palabra a la Defensa, Abogada MARIDEE RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:

“Ciertamente los ciudadanos Carlos Padilla y Elizabet Meza tienen un conflicto que debe ventilarse por la vía Civil, por ello, se adhirió a la solicitud del Representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa y sea un Tribunal con competencia en lo Civil, el que resuelva lo concerniente a la propiedad de la vivienda que estos posee, así como el régimen de guarda y custodia de la menor”.

Este juzgado, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones contenidas en este asunto, estima que:

Evidentemente, nos encontramos con un asunto de Materia Civil, ya que, de la declaración tomada a la victima, ciudadana ELIZABETH ELEIDA MEZA ACEVEDO, lo único que ella solicita, es que su pareja, se aleje de la vivienda que tienen en común.

Asimismo, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y, no existen bases para solicitar fundadamente la aplicación de las Medidas Cautelares al presunto agresor, es decir al ciudadano CARLOS PADILLA, y , consecuencialmente, y en razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal sobre EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública, así como también, la de la defensa pública penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

Abg. SARA HAIDES BETANCOURT
LA SECRETARIA,

Abg. MAGGIRA MECIA