REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-P-2004-000083
Acusado: Cesar Manuel Blanco Rodríguez
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, una vez celebrada en esta misma fecha, la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones fueron recibidas en este despacho, por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control, procediéndose a la fijación del juicio oral y público, el cual se llevó a cabo en fecha 15 de Diciembre del 2004, y en el cual se produjo fallo interlocutorio mediante el cual: 1) Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Cesar Manuel Blanco, por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordando la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, a quién impuso del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, b) Prestar un servicio comunitario una vez al mes por seis meses c) Participar en un programa de mejoramiento personal.-

Segundo: Cursan a los folios 126, 132, 135, 140, 145 y 150, constancias emanadas del Puesto Policial 01 con sede en Parapara, debidamente firmadas y selladas por el comandante de dicho organismo, donde hacen constar que el ciudadano Cesar Manuel Blanco, prestó labores comunitarias en dicha comunidad.-
Igualmente a los folios 129 y 133, corren insertas comunicaciones emanadas del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, informando a este Tribunal, que el ciudadano Cesar Manuel Blanco asiste a evaluaciones psicológicas demostrando responsabilidad y progreso.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en el día de hoy, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, ya que de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento por parte del mismo, de todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, al momentote acodarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a lo que no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, por constarse lo expuesto por la defensa, es por ello, que al haberse comprobado en actas el cumplimiento total por parte del ciudadano Cesar Manuel Blanco, de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, y al no haber objeción por parte de la víctima y el Ministerio Público, debido a que el acusado no ha quebrantado la norma, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Cesar Manuel Blanco Rodríguez, quién es venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 26 años (12-02-1979), soltero, herrero, residenciado en: Sector La Manga, casa sin número, Parapara y titular de la cedula de identidad V-14.710.995, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares