REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: JK01-P-2000-000007
Asunto: JK01-P-2000-000007
Acusado: Henry de Jesús Salazar
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Decisión: Admisión de los hechos
Identificación de las Partes
Acusado: Henry de Jesús Salazar, venezolano, nacido en El Sombrero el 20-05-1.976, de 29 años, soltero, obrero, hijo de Juan Rubín y Martina Salazar, residenciado en: Sector El Cementerio, Calle El Descanso, casa 11-16, El Sombrero, y titular de la cédula de identidad V-13.276.525.
Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por la ciudadana Ivi Graterol Acuña, Fiscal Aux. Decimocuarta del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: Es ejercida por la ciudadana: Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 01 adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros.-
Víctima: Valentín Hernández, quién es venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Calle El Calvario, casa sin número, El Sombrero.
Hechos objeto del Juicio:
La presente causa se inicio en 28 de Noviembre de 2000, por ante la población de El Sombrero, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, motivo por el cual el Tribunal de Control 03 decretó el procedimiento abreviado conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
El 29 de Enero de 2001, se celebró audiencia mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Henry de Jesús Salazar por el lapso de Dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de ciertas condiciones, motivo por el cual dado el incumplimiento, prolongó al lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, incumpliendo nuevamente las condiciones, ordenándose la reanudación del proceso.-
En la apertura del debate, la Fiscal del Ministerio Público, Ivi Graterol Acuña, señaló que los hechos objeto del juicio ocurrieron el 28 de Noviembre del 2000, por lo que fue presentada acusación fiscal en su oportunidad legal, la cual fue admitida por el Juez de Juicio, en el juicio oral y público, así como las pruebas, y que en esta oportunidad se proceda a dar inicio a la apertura del acto.
La Defensora Maigualida Morgado en su derecho de palabra indicó que se le concediera la palabra a su defendido, a quién debía imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que éste exponga, ella haría los alegatos correspondientes.-
Continuando con el acto, se le cedió la palabra al acusado, Henry de Jesús Salazar, y fue impuesto de los hechos objeto de la acusación, a tenor de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente fue impuesto del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste manifestó “Admito los hechos, reconozco mi participación y solcito la imposición de la pena correspondiente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La defensa señaló que en virtud de la admisión de los hechos por parte de su defendido, solicitaba la rebaja establecida en el artículo 82 por tratarse de un delito frustrado, y por tratarse de un daño ligero y haberse recuperado los objetos, se aplicara la pena en su límite inferior, y luego la rebaja correspondiente a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos
Motivaciones para decidir:
Con respecto a la solicitud de imposición de pena hecha por el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, previa a las siguientes consideraciones:
El citado artículo dispone:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable del delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”
En el caso que nos ocupa, el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación y por el cual el acusado admitió los hechos, es el de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, que contempla una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio aplicable es de Seis (06) años de prisión, el cual será considerado en su límite inferior, debido a que no se demostró que el acusado tenga antecedentes penales, y tomando en cuenta que los daños fueron leves y los objetos nunca salieron de la esfera de su propietario. Por otra parte, por tratarse de un delito frustrado, la pena será rebajada en una tercera parte, conforme a lo señalado en el artículo 82 ibídem, es decir que al término medio antes referido se le rebajará un año y cuatro meses, quedando en Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. Por último, en virtud que el acusado admitió los hechos la pena será rebajada en la mitad, en virtud que no se trata de violencia contra las personas y en consecuencia la pena queda establecida en definitiva en Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Y así se declara y se decide.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al ciudadano Henry de Jesús Salazar, antes identificado, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, tipificado y penado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el artículo 80 segundo aparte, cometido en perjuicio del ciudadano Agustín Hernández, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, condenándolo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37, 74 ordinal 4º, 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal.-
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis (20-01-2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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