REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-S-2004-001652
Acusado: Lesduar Cesar Torres Banzuela
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:
Primero: Las actuaciones fueron recibidas en este despacho, por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, procediéndose a la fijación del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se llevó a cabo en fecha 22 de febrero de 2005, y en el cual este Tribunal Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Lesduar Cesar Torres, por el delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordando la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Siete (07) meses, a quién impuso del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, b) No molestar a la víctima c) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas d) Continuar con su empleo e) Prestar un servicio comunitario una vez al mes por tres meses f) Cumplir presentaciones cada 60 días por ante el Tribunal, cuyo plazo fue ampliado por este Tribunal, el 03-10-2005, por dos meses más.-
Segundo: Cursa a los folios 227 y 228, acta levantada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se pudo verificar, que el acusado había cumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, faltando solo una labor comunitaria, la cual, al constar en actas dicho cumplimiento, solicitaban la extinción de la acción penal, ya que se pudo verificar que efectivamente hubo cumplimiento de parte de las demás condiciones que fueron impuestas al acusado.-
Cursa a los folios 233 y 234 escrito consignado por la Defensora Danixa España, mediante la cual consigna constancia del cumplimiento de la labor comunitaria realizada por el acusado Lesduar Cesar Torres, y en la que solicita el sobreseimiento de la causa.
Motivaciones para decidir:
Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 48 ibídem señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”
En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal, las partes y el tribunal procedieron a verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado Lesduar Cesar Torres, al momento de concedérsele el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, faltando solo el cumplimiento de una labor comunitaria, y al haber consignado la defensa, constancia de dicho cumplimiento, existe total cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Lesduar Cesar Torres Benavente, quién es venezolano, nacido en esta ciudad el 28-03-74, de 31 años de edad, soltero, albañil, residenciado en: Barrio La Ceiba, Calle Principal, al final de la calle, casa 74, ciudad y titular de la cedula de identidad V-10.673.672, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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