REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2006
195º y 146º


Asunto Principal: JK01-P-2000-000007
Acusado: Henry de Jesús Salazar
Decisión: Negativa de Revisión de Medida

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud efectuada por la ciudadana Maigualida Morado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 01, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su condición de defensora del ciudadano Henry de Jesús Salazar, mediante la cual pide al Tribunal, revise la medida cautelar privativa de libertad decretada contra su defendido y se le otorgue una menos gravosa, a los fines que tramite en libertad, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tales efectos observa lo siguiente:

Primero: En fecha 29 de Enero de 2001, este Tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Henry de Jesús Salazar, e impuso al mismo del cumplimiento de ciertas condiciones, apartándose dicho ciudadano del cumplimiento de las mismas, y haciendo caso omiso al llamado del tribunal, motivo por el cual en fecha 19 de Junio de 2002, le fue ordenada su aprehensión.-

El 15 de Julio del año próximo pasado, fue aprehendido el ciudadano Henry Salazar, en atención a lo ordenado por este Tribunal, procediéndose a la celebración de la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, la cual se realizó en 26 del mismo mes y año, ordenándose la reanudación del proceso, y procediéndose a fijar el respectivo juicio oral y público, concediendo al acusado antes mencionado, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal, medida que el acusado incumplió, ya que tampoco acudió al llamado al juicio oral y público ordenándose nuevamente en fecha 05 de octubre de 2005, la captura del mismo, la cual se produjo el 26-12-2005.-

Segundo: Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, se imponen a los acusados, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el proceso, ya que de lo contrario, cuando existe peligro de fuga, el juez procede a decretar la privación judicial preventiva de libertad, que sería la única forma de garantizar la presencia del acusado en el proceso, tal y como lo señalan los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre el peligro de fuga, el juez debe considerar el comportamiento que ha mantenido el acusado en el proceso, o en procesos anteriores. En el caso que nos ocupa, se las actuaciones se evidencia, que el acusado en todas las ocasiones que ha estado sometido a una medida cautelar, ha incumplido la misma, sin justificación alguna, considerando quién decide, que en esta oportunidad, existiendo ya una sentencia condenatoria, existe un gran índica de probabilidades de que el acusado vuelva a incumplir con el cumplimiento de las condiciones a las que se le someta, motivo por el cual, se hace necesario el Negar la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Henry de Jesús Salazar. Y así se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de medida efectuada por la ciudadana Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 01, actuando en su condición de Defensora del acusado Henry de Jesús Salazar, venezolano, nacido en El Sombrero el 20-05-1.976, de 29 años, soltero, obrero, hijo de Juan Rubín y Martina Salazar, residenciado en: Sector El Cementerio, Calle El Descanso, casa 11-16, El Sombrero, y titular de la cédula de identidad V-13.276.525., por considerar existe peligro de fuga por parte del acusado, de someterse al proceso que se le sigue, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, y el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria (t),

Rebeca Manzanares