REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 31 de Enero del 2006
195º y 146º


Asunto Principal: JK01-P-2001-000018
Asunto: JK01-P-2001-000018
Acusado: Giovany Javier Martínez Solórzano
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

El 12 de Julio del año 2001, este Tribunal celebró juicio oral y público, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Giovanny Javier Martínez Solórzano, por el lapso de 02 años y 06 meses, e impuso al mismo del cumplimiento de las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, prestar un servicio a favor de la comunidad cada 15 días por un año, adoptar un oficio u ocupación fija y presentaciones periódicas ante este Tribunal.-

Por auto de fecha 15 de junio del año próximo pasado, este tribunal revocó la medida cautelar que le fue acordada al acusado de autos, y libró orden de captura, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del beneficio y la reanudación del proceso, en vista de que se habían apartado considerablemente de las condiciones impuestas.-

En fecha 15 de septiembre del mismo año, al producirse la captura del acusado, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes del 14-11-2001, y dictó auto mediante el cual acordó ampliar el plazo para la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Giovanny Martínez, por un año más, y ordenó nuevamente la libertad del acusado.-

De las actuaciones se evidencia que el ciudadano Giovanny Javier Martínez, se apartó nuevamente considerablemente de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, ya que ni siquiera ha cumplido con las presentaciones ante este Tribunal, y se ordenó su notificación, fue imposible ya que no pudo ser localizado en la dirección aportada al tribunal.

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, establecía que el tribunal decidirá sobre la reanudación del proceso, o la ampliación del lapso, una vez que oiga al Ministerio Público, al imputado y al defensor, y en virtud de haberse celebrado dicha audiencia en la que se acordó prolongar el plazo, y al haber incumplido nuevamente el acusado con las condiciones impuestas, a criterio de quién decide, en el presente caso, lo más procedente es proceder a la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y la apertura del debate oral y público, toda vez que existe una acusación admitida junto con las pruebas ofrecidas, y al haberse apartado el acusado nuevamente del cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide:

Por otra parte, al no lograrse la ubicación del acusado, y habiéndose librado notificación al mismo sin que la misma haya sido efectiva, por no residir en la dirección aportada al tribunal, en el caso que nos ocupa, a los fines de poder llevar a cabo el juicio oral y público, lo más procedente en este caso es el Revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fue acordada al acusado, y en consecuencia se debe ordenar la captura del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ordinales 1º, 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado al ciudadano Giovanny Javier Martínez Solórzano, venezolano, nacido en esta ciudad el 15-09-78, de 27 años, soltero, obrero, hijo de Mercedes Solórzano e Israel Martínez, residenciado en: Barrio El Cementerio, Calle López Contreras N° 6, de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad 16.074.377, y en consecuencia Ordena la celebración del juicio oral y público, todo conforme a los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001 y artículo 553 del actual. 2) Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada al referido ciudadano, y ordena su inmediata captura conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1º, 2º y 3° eiusdem, por lo que se Paraliza la presente causa, hasta tanto se haga efectiva la captura del acusado de autos.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Capturas del CICPC, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del acusado.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t),

Rebeca Manzanares.