REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Segundo
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003466
ASUNTO : JP01-P-2005-003466
Acusado: Negal Celestino Rivas.
Delito: Contra las Personas.
Victima: Jhimir Pérez Pérez (occiso) y Yhajaira Arelis Pérez.
Juez Temporal: Zaida Avila Piñango
Ministerio Público: Fiscal 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Defensa: Defensor Público Penal Abg. Danixa España.
Decisión: Constitución de Tribunal Unipersonal.
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Siendo el día y hora señalados para efectuar la Constitución de Tribunal mixto en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como lo fue la incomparecencia de los escabinos seleccionados al señalado acto y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia la incomparecencia de los ciudadanos llamados a ejercer la función de Jueces Escabinos, aunado a otras causas como incomparecencia del acusado y la víctima; en virtud de estar el Tribunal en continuación de otro juicio; ausencia de la víctima ya que la misma se ha constituido en querellante; ausencia de la víctima y el Fiscal; es por lo que este despacho habida cuenta que en fecha 22/12/2.003, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, y la misma guarda relación estrecha con lo acontecido en cuanto a la dilación procesal, imputable a la incomparecencia de los escabinos, interpretando dichas disposiciones constitucionales en los siguientes términos:
“...Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso... Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución... Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...”
En este orden de ideas, es oportuno hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, de fecha 20 de octubre de 2.006, en la cual confirma la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó prescindir de los escabinos seleccionados, en virtud a la falta de comparecencia de estos al acto de depuración, que viene a confirmar la sentencia en referencia.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del tribunal mixto en la presente causa en más de dos oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal, fijándose el juicio oral y público para el día 06-03-2007, a las 9:00 horas de la mañana.-
Notifíquese y ofíciese lo conducente lo conducente a quien haya lugar. Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 02
Abg. Zaida Avila Piñango
EL SECRETARIO
Abg. Marco Aurelio Domínguez.