Vista la presente causa llevada por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo del Abog. Ramón Vivas Frontado, con la presencia de la Secretaria de Sala Abog. Zulimar Castro de Vieira; actuando como parte Acusadora, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. Shirley Carolina González, los Acusados, ciudadanos Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya, ampliamente identificados, asistidos en la Defensa por la Defensora Pública Penal, Abogada Imara Moncada Tomassetti, presente igualmente las víctimas María Neida Cecilia de Orribo e Ysaa David Cecilia Orribo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal procede a dictar la siguiente sentencia:
I
En los días 20 y 27 de enero de 2006 se realizó el Juicio Oral de la presente causa, iniciándose la misma el día 20 de enero de 2006, constituido el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y cumplidas las formalidades previstas en la Ley, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. Shirley Carolina González, procedió a Acusar formalmente, a los ciudadanos Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya, ampliamente identificados, narrando en ella los hechos en que basa su acusación: El día 05 de agosto de 2003, funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, en una vía agrícola de la vía Barrancas, a la altura o en los terrenos de la Finca El Roble, Municipio Mellado del Estado Guárico, avistan a dos personas quienes al ver los funcionarios policiales emprenden la huída, los funcionarios inician la persecución e inclusive efectúan unos disparos al aire, y detienen a los dos sujetos y le incautan un cuchillo y cerca del sitio encuentran piezas de carne y una res descuartizada, estos sujetos son detenidos, llevados al comando policial y posteriormente presentados al Tribunal por un delito flagrante. En ese sentido y con base a los hechos, procedió a acusar a los ciudadanos Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya, por el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, dejando ver de esta forma el hecho y las circunstancias que son objeto de este proceso, ratificando los medios de pruebas ofrecidos y con lo que pretende comprobar los hechos señalados, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los acusados. La Defensa la defensa señaló se le concediera la palabra a sus representados, Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya. En la ocasión de oír la declaración de los acusados, éstos señalaron, ser lo responsables del hecho, que admitían su responsabilidad y al efecto se les impusiera la pena correspondiente. La Defensa pidió al Tribunal se le impusiera la pena correspondiente, y se tomara en consideración que los acusados no presentaban antecedentes penales, por lo que solicitó la aplicación de lo previsto en el artículo 74 del Código penal, y se considerara la imposición del límite inferior de la pena.
II
Hecha la acusación por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y oídos los planteamientos y declaraciones de la defensa y de los acusados, este Tribunal procedió a aperturar el lapso de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando las partes, Fiscalía, Defensa y Acusados, en base a la declaración de éstos últimos, que renunciaban a la evacuación de todas las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal y que se le impusiera la pena correspondiente a los acusados de autos, al efecto, se ordenó el cierre del lapso de recepción de pruebas.
En ese sentido, una vez ordenada por el Tribunal la presentación de las Conclusiones de la partes, la Fiscalía señaló no oponerse a lo solicitado por la defensa y vista la admisión de los hechos por los acusados, pidió la imposición de la pena correspondiente de inmediato y por su parte la Defensa solo ratificó lo solicitado, renunciando las partes a exponer algo mas en cuanto a las conclusiones ordenadas por el Tribunal, los acusados señalaron no tener nada mas que declarar, y las víctimas pidieron que el hecho no quedara impune, por lo que se ordenó el cierre del debate y el Juzgado Unipersonal pasó de inmediato a sentenciar.
Finalmente en consideración a la admisión de los acusados y lo solicitado al efecto por la defensa y la no oposición al respecto de la Fiscalía, el Tribunal estando entonces claro en cuanto a la autoría del hecho por parte de los ciudadanos Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya y por las razones precedentemente expuestas, declara la culpabilidad de los mismos, como autores del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Actividad Ganadera y así se decide.
Finalmente debemos considerar, la pena ha imponer a los ciudadanos Genice Rafael Pantoja Tarazona y Marco Antonio Torrealba Montoya, al efecto se observa que la acusación del Ministerio Público es por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, pasa este Tribunal a considerar la pena a imponer, vemos entonces que el hecho se subsume realmente en el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, cuya pena prevista es la de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, seis (06) años de prisión, y por aplicación del artículo 74, ordinal 4to, visto que los acusados no presentan antecedentes penales, la misma se le baja al límite inferior, o sea a Cuatro (04) años de prisión, quedando entonces la pena a imponer definitivamente en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
IV
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se CONDENA a los Acusados GENICE RAFAEL PANTOJA TARAZONA Y MARCO ANTONIO TORREALBA MONTOYA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores en la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, igualmente se les condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, y notifíquese la presente Sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2006.
El Juez.

Abog. Ramón Vivas Frontado
La Secretaria

Abog. Zaida Ávila Piñango

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JP01- S-2004-003255