REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 4598-02
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogados Jesús Jaramillo, INPREABOGADO N° 9.393, portador de la cédula de Identidad N° V-2.505.843.-
PARTE DEMANDADA: AYARILES ESMERALDA RIVAS, portadora de la cédula de Identidad N°V-12.899.220, mayor de edad, venezolana, y de este domicilio, asistida por el Abogado Jorge Vega Mejía, INPREABOGADO N°13.201.-.-
I
Por libelo presentado en fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Abogado Jesús Jaramillo, INPREABOGADO N° 9.393, con cédula de Identidad N° V-2.505.843, procediendo por sus propios derechos demanda por Cobro de Honorarios profesionales de abogado a la ciudadana: AYARILES ESMERALDA RIVAS, portadora de la cédula de Identidad N°V-12.899.220, mayor de edad, venezolana, y de este domicilio,
Estima la acción en la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000, oo) relacionadas en 20 partidas, enunciadas en el libelo de la letra A la T, donde señala cada una de las actuaciones. Fundamenta la acción en lo establecido en los artículos 167, 274, 281 del Código de Procedimiento Civil, 18, 23 de la Ley de Abogados, y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Pide la intimación de la demandada.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre del año 2005, fue admitida la acción, acordándose la citación de la demandada, la cual aparece practicada en forma legal.-
Consta escrito que riela del folio 24 del expediente, de fecha 09 de Enero del 2006, que la parte accionada, presentó escrito contradiciendo los alegatos de la parte demandada, rechazando los montos exigidos por excesivos, sin negar el derecho que tiene el accionante a percibir honorarios profesionales, ni se acogió al derecho de retasa.-
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Estableció la SALA DE CASACION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia del 27 de Agosto de 2.004, Exp. N° AA20-C-2001-000329, caso HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A., y señaló: “ Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, UNA DECLARATIVA Y OTRA ESTIMATIVA.
En efecto, la controversia que exista entre el Abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
En este sentido, se puede afirmar que la parte actora identificada en autos, quien pretende el cobro de sus honorarios judiciales, debe primariamente antes de estimar e intimar, solicitar el reconocimiento del derecho a estos, al tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados y del Reglamento de la misma. Y así, una vez conocido éste derecho podrá estimar e intimar sus honorarios.
También señala la Sala en la referida Jurisprudencia:

… por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidencialmente y,de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Cóidigo derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no
está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente ésta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de éste recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho.
De la lectura y examen exhaustivo de libelo de la demanda aun cuando no detectó este Juzgador que la parte actora y haya peticionado o pretendido que previamente se declarara su derecho a cobrar honorarios, considera quien decide en aras de una sana administración de Justicia y su realización, y con finalidad didáctica, en esta decisión solo se prununciará sobre el derecho que tiene el Abogado actor de percibir los honorarios profesionales, sin referirse a los montos por el mencionados, como prima fase declarativa, para que luego proceda la segunda fase estimativa, y así se decide, con la finalidad de ordenar este proceso, lograr uniformidad y evitar reposiciones inútiles que vayan en contra de la celeridad procesal. Y siendo que la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es de carácter vínculante para este Tribunal y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la acoge.-

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de ESTIMACION E INTIMACIÓN de Honorarios profesionales sigue el Abogado Jesús Jaramillo, INPREABOGADO N° 9.393, con cédula N° V-2.505.843 y de este domicilio contra Ayarelis Esmeralda Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.899.220 y de este domicilio, DECLARA EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO DEMANDANTE A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, por las actuaciones efectuadas en el juicio que por Reivindicación intentara Hilda de Jesús Tiape contra Ayarelis Esmeralda Riva, Expediente N° 4598-02, sin pronunciarse sobre los montos estimados por ser materia de otro procedimiento. Y así se decide.-
No haya condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, el once (11) de Enero del año dos mil seis. (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,

SARP.
Exp. N° 4.598-02