JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de enero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que por error material involuntario en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, se identificó en la misma al solicitante como…"MANUEL ROMÁN ACOSTA FLORES TORTOSA…", siendo lo correcto…"MANUEL ROMAN FLORES TORTOSA…", según consta de las actuaciones consignadas a los autos, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Dispone el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, que:
…“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada…”.
Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se identificó al cónyuge como …"MANUEL ROMÁN ACOSTA FLORES TORTOSA…", en consecuencia, de conformidad con la norma ut supra, se ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente juicio, en el sentido, de que se identifique al solicitante en el texto de la misma, como …"MANUEL ROMÁN FLORES TORTOSA…". Así se aclara. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la sentencia respectiva. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente aclaratoria al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico. Líbrese oficio.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.276-04
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