República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.385-04
MOTIVO: Separación de cuerpo.
SOLICITANTES: Obdulia María Martínez Bolívar y Daniel Ernesto Rodríguez Tovar.

En fecha 08 de noviembre del año 2004, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Obdulia María Martínez Bolívar y Daniel Ernesto Rodríguez Tovar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.124.709 y V-7.279.844, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Régulo José Carrizalez Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.277. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de diciembre del año 2003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Los Puentes, N° 9, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio cinco, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Obdulia María Martínez Bolívar, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Daniel Ernesto Rodríguez Tovar. Por auto que riela al folio once, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe. Al folio doce, riela auto acordando la notificación del ciudadano Daniel Ernesto Rodríguez Tovar. Consta en autos dicha notificación a los folios catorce y quince del expediente. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Obdulia María Martínez Bolívar y Daniel Ernesto Rodríguez Tovar, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de diciembre del año 2003. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,

SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.385-04