JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, trece (13) de enero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Jesús Jaramillo, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 11 de enero del año 2006, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…
Ahora bien, en el presente caso efectivamente, por error de referencia se transcribió en la narrativa de dicha decisión lo siguiente:
…"Consta escrito que riela al folio 24 del expediente, de fecha 09 de Enero del 2006, que la parte accionada, presentó escrito contradiciendo los alegatos de la parte demandada, rechazando los montos exigidos por excesivos, sin negar el derecho que tiene el accionante a percibir honorarios, ni se acogió al derecho de retasa…"
Cuando por dicho escrito, suscrito por la ciudadana Ayariles Esmeralda Rivas, asistida de abogado, transcribió lo siguiente:
…"A todo evento me acojo al derecho de retasa…"
En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia antes señalada, y acuerda su corrección, en el sentido que donde dice …"ni se acogió al derecho de retasa…", debe decir …"y se acogió al derecho de retasa…". Así se decide. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
SRP/jcp.-
Sol. N° 4.598-02
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