República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.723
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): LUIS ENRIQUE RUIZ REYES y otros.
En relación a la solicitud de fecha 05-12-05, suscrita por el ciudadano Luis Enrique Ruiz Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.293.778, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 32.937, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su madre Gladys Josefina Reyes de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.217, y hermanos, Ivety Yaremi, Rafael Enrique, Luis Alfredo, Luis Enrique y José Gregorio Ruiz Reyes, venezolanos, mayores, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nos: 4.396.643; 5.159.123; 7.278.910; y 8.782.251, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Luis Enrique Ruiz, quien falleció ab intestato, el día primero (1°) de Enero del año 2.005, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, el justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Juzgado, visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al solicitante Luis Enrique Ruiz Reyes, conjuntamente con su madre Gladys Josefina Reyes de Ruiz, y hermanos Ivety Yaremi, Rafael Enrique, Luis Alfredo, Luis Enrique y José Gregorio Ruiz Reyes, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Luis Enrique Ruiz. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse los originales y las actuaciones al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m., se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mcder-
SOL. Nº 5.723.
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