República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.744-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Lisbe del Valle Martínez Pérez y Aquiles Andrés Borrego Rodríguez

En fecha 15 de noviembre del año 2005, los ciudadanos Lisbe del Valle Martínez Pérez y Aquiles Andrés Borrego Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.298.526 y V-7.299.052, respectivamente, ama de casa la primera y soldador el segundo, domiciliados en la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Carolina Leal Perdomo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.405, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Lisbe del Valle Martínez Pérez y Aquiles Andrés Borrego Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de mayo de 1.986, como consta de acta N° 8.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (01) hijo, de nombre Jonathan José Borrego Martínez, el cual es mayor de edad. En relación, a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges, se abstiene el tribunal, de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia objeto de un juicio distinto.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
Exp. N° 5.744-05