República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.634-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Carlos Rafael Romero Almeida y Aracelis Josefina Hernández.
En fecha 20 de julio del año 2005, los ciudadanos Carlos Rafael Romero Almeida y Aracelis Josefina Hernández, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.716 y V-6.035.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Migdalis Marín Marín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.200, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, hizo oposición en cuanto a la fecha que se dio la separación fáctica entre los cónyuges, siendo ésta subsanada por los mismos, según diligencia que riela al folio 11, de fecha 17 de noviembre de 2005. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se acordó nuevamente la notificación Fiscal, siendo practicada en fecha 10 de enero de 2006, quien no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Carlos Rafael Romero Almeida y Aracelis Josefina Hernández, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 04 de marzo del año 1977, como consta de acta N° 90.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres María Eugenia y María Fernanda Romero Hernández, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. En relación al bien adquirido durante la unión matrimonial, el tribunal, declara que es materia de otro juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.634-05
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