REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146

Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2006, estampada por el Abogado Manuel Medina Franco, INPREABOGADO N° 17.837, y visto el pedimento en ella contenido, así como el cómputo efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia del demandado, este Tribunal, también con vista a la demanda presentada en fecha VEINTISEIS (26) de Abril de 2.005, por el Abogado MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO, INPREABOGADO N° 17.837, procediendo como endosatario en procuración del ciudadano: MAXIMILIANO CARBONA TRONCOSO, mayor de edad, comerciante, venezolano, y domiciliado en Altagracia de Orituco del estado Guárico, de una letra de cambio aceptada con el carácter de avalista por la ciudadana: BRIZAIDE JOSEFINA ROMERO MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.996.720, por un monto de bolívares TRECE MILLONES (Bs.13.000.000,oo). Mediante el cual demanda a ésta para que le pague la mencionada cantidad, mas los gastos de comisión de conformidad con le artículo 456 del Código de Comercio y solicitó el ajuste por inflación para el momento de dictar sentencia.- Las costas y costos del proceso.
Admitida la acción en fecha 29 de Abril del 2.005, el Tribunal ordenó INTIMAR a la demandada ciudadana: BRIZAIDE JOSEFINA ROMERO MARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-6.996.720, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de trece millones de bolívares (Bs.13.000.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares doscientos ocho mil (Bs.208.000,oo) por concepto de gastos de comisión TERCERO: La cantidad de bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.3.250.000,oo) por concepto de costas procesales, sin incluir la indexación por inflación.-
Intimado personalmente el demandado, tal como consta al folio DIECISIETE (17) por diligencia estampada por el Alguacil en fecha 17 de Mayo de 2.005, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no com pareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el ciudadano: MAXIMILIANO CARBONA TRONCOSO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado por el Abogado MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, INPREABOGADO N° 17.837, contra la ciudadana: BRIZAIDE JOSEFINA ROMERO MARRERO, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 6.996.720 y de este domicilio, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Por cuanto que el auto de fecha 18 de Julio de 2.005, no llena los extremos de Ley contenidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TREINTA (30) días del mes de Enero de dos mil seis

(2006).
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las ll a.m.-
La Secretaria,

Exp. N° 5537-05.-